TE aprueba reglamentación para la revocatoria de mandato

Actualizado
  • 30/11/2020 00:00
Creado
  • 30/11/2020 00:00
La resolución que ya es oficial tras ser publicada en el Boletín del Tribunal Electotal, no es aplicable a los diputados postulados por partidos políticos ya que la Constitución establece un mecanismo para estos casos

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE), a través del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020, aprobaron la reglamentación para la aplicación de la revocatoria de mandato por iniciativa popular para aquellos cargos que estén sujetos a ella, excepto para diputados postulados por partidos políticos.

La norma aprobada por los magistrados de esta entidad, fue publicada en el Boletín del Tribunal Electoral del 25 de noviembre pasado.

De acuerdo con el Decreto 49 esta reglamentación de revocatoria sería aplicable a diputados de libre postulación, alcaldes y representantes tanto de partidos políticos como independientes.

No obstante, no es aplicable para diputados de partidos políticos debido a que la Constitución Política vigente establece los mecanismos de revocatoria para estos casos.

Según la norma avalada por los magistrados del TE, el plazo para recolectar las firmas del respaldo popular para una iniciativa de revocatoria dependerá de la cantidad de electores de la circunscripción de la autoridad electa contra quien se dirija este proceso de revocatoria.

Si es menos de 5 mil electores, tendrán 30 días calendario para recoger las firmas. Si es entre 5 mil y 25 mil electores tendrán 60 días; si es entre 25 mil y 100 mil electores tendrán 90 días; y si son más de 100 mil electores tendrán 120 días calendario.

El proceso inicia con la solicitud de revocatoria, que será revisada por el Tribunal Electoral. Una vez cumpla con los requerimientos de acuerdo al Decreto, se autorizará la recolección del 30% de firmas de los ciudadanos que conformen el padrón electoral de la circunscripción correspondiente al momento de su elección.

Según explicó el magistrado Alfredo Juncá, la reglamentación que ya está vigente, incluye el uso de la plataforma tribunalcontigo.com, los kioscos de autoservicio, el Centro de Atención al Usuario y el sistema en celulares para la recolección de firmas.

Podrá solicitar la revocatoria y firmar en respaldo de la solicitud o después de admitida esta, cualquier ciudadano que tenga vigente su documento de identidad personal al momento de dar su respaldo y que aparezca en el padrón electoral de la elección en la cual fue electo el funcionario objeto de la revocatoria, haya o no ejercido el sufragio de dicha elección y que esté en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

En la solicitud, además de los datos del ciudadano que promueva la revocatoria, se deberá explicar los hechos en que se funda la petición y con base a los cuales se promoverá la recolección del respaldo necesario para que se convoque a un referéndum revocatorio, y de lograr la cantidad requerida, será la base de la campaña para la revocatoria.

No pueden invocarse como causales para la revocatoria aquellas previstas en los numerales 1 y 2 de los artículos 442 y 446 del Código Electoral, relativo al cambio voluntario de la residencia electoral fuera del circuito en donde fue electo y el otro relacionado a condena por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más.

De acuerdo con este decreto, la solicitud de revocatoria solo se podrá admitir durante el segundo o tercer año de ejercicio del cargo. Si este pedido califica, el TE deberá convocar el referendo revocatorio en un término no mayor de 3 meses, desde la notificación.

Con relación a la no aplicación de esta reglamentación para los diputados postulados por partidos políticos, el magistrado Juncá señaló que la Constitución, en su artículo 151, establece el procedimiento para aplicar la revocatoria de mandato a estos diputados.

En este artículo 151 de la Constitución se le da la facultad a los partidos políticos de aplicar la revocatoria del mandato a los diputados principales o suplentes que hayan postulado. Este mismo artículo establece las causales para aplicar esta figura.

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