Trabajadores con contrato suspendido podrán reintegrarse desde marzo próximo

Actualizado
  • 20/01/2021 12:57
Creado
  • 20/01/2021 12:57
Los reingresos laborales estaban estipulados en el Decreto Ejecutivo 229 de 2020 ahora modificados por el Decreto Ejecutivo 8 de 2021

El Gobierno Nacional oficializó el reingreso gradual para los trabajadores con contrato suspendido en medio de la pandemia por la covid-19 a partir de marzo próximo. Lo anterior, lo establece el Decreto Ejecutivo 8 de enero de 2021, que adopta medidas laborales.

La norma publicada en la Gaceta Oficial 29199-A modifica el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 229 de diciembre de 2020, además subroga el Decreto Ejecutivo 231 también de diciembre del año pasado, atendiendo las restricciones de movilización por la pandemia.

El Decreto Ejecutivo 8 de 2021 plantea que las empresas que les aplicación las medidas de restricción de la movilización ciudadana, toque de queda y cuarentena total, decretadas por la autoridad sanitaria este año, podrán realizar sus actividades en modalidades laborales como teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás contenidas en la ley.

Mientras que aquellas empresas que no hagan uso de las modalidades antes descritas, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Las empresas también podrán optar por suspender los contratos de su recurso humano, con el debido proceso ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), dado que la suspensión se mantendrá vigente hasta el levantamiento de las medidas de cuarentena total, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Para acogerse a la medida, las empresas deben enviar un listado de los trabajadores suspendidos, en donde el documento describa los requisitos de cada trabajador.

El Decreto Ejecutivo publicado este lunes 18 de enero, también establece que toda terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implicará renuncia de derechos del trabajador.

Según lo anterior, el empleador entregará al trabajador la propuesta de mutuo consentimiento de la relación de trabajo, para que responda en un término no menor de dos días hábiles, y en caso de que este no responda, se entenderá que el trabajador rechazó la propuesta.

La norma establece que de firmarse el mutuo consentimiento sin que haya transcurrido los dos días hábiles, este podrá demandar la nulidad ante los juzgados de trabajo, mediante proceso abreviado para que ordene su reintegro.

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