Impondrán hasta 8 años de prisión por homicidio culposo en accidentes de tránsito ocasionados por uso del celular

Actualizado
  • 19/01/2021 17:05
Creado
  • 19/01/2021 17:05
El proyecto de ley 206 que incluye las nuevas sanciones al Código Penal, fue aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional

Con penas de hasta 8 años de prisión podrán ser sancionados quien culposamente cause la muerte de otra persona en un accidente de tránsito, en el cual quien conduzca el vehículo lo haga utilizando un teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación sin utilizar el sistema de manos libres o por la omisión en el cumplimiento de alguna medida o reglamentación de observancia vial.

Esta nueva sanción fue incluida en el proyecto de ley 206 que modifica el Código Penal, que fue aprobado este martes en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con este proyecto, la pena de prisión podrá ser hasta de 10 años cuando se ocasionen lesiones personales en donde la incapacidad que produzca la lesión exceda de sesenta días.

El documento modifica el artículo 133 del Código Penal, que actualmente señala que: Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de tres a seis años de prisión.

Con el ajuste aprobado a este artículo, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.

La pena se agravará hasta en dos tercios cuando el autor cometa el hecho mientras conduce un vehículo utilizando un teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación sin utilizar el sistema de manos libres o por la omisión en el cumplimiento de alguna medida o reglamentación de observancia vial.

También fue modificado el artículo 139 del Código Penal al cual se le agregó una norma para sancionar con pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien culposamente en un accidente de tránsito lesione a una persona y le produzca incapacidad por más de sesenta días.

Esta sanción será aplicada en las siguientes circunstancias cuando: Opere el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, producto de una competencia de velocidad entre vehículos a motor en lugar no destinado para este fin, cuando opere el vehículo utilizando el teléfono celular u otro aparato de comunicación sin utilizar el sistema de manos libres y las sanciones señaladas en el artículo 137 del Código Penal .

El artículo 137 del Código Penal fija una sanción de seis a diez años de prisión si la lesión produce: 1. Incapacidad que exceda de sesenta días. 

2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro. 

3. Daño corporal o psíquico incurable.

4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad. 

5. Apresuramiento del parto. 

6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.

7. Incapacidad permanente para el trabajo.

El proyecto deberá ser remitido al Órgano Ejecutivo para que considere la sanción o veto del mismo.   

Proyecto aprobado en tercer debate
Proyecto aprobado en tercer debate
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