Presentan demanda de plena jurisdicción contra el director de la Anati

Actualizado
  • 04/05/2021 00:00
Creado
  • 04/05/2021 00:00
Según se desprende del contenido de la demanda contencioso-administrativa, se trata de un acto nulo, ilegal y violatorio de las normas que rigen los deberes de los funcionarios con mando y jurisdicción

La acción legal fue interpuesta ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia contra José Gabriel Montenegro, administrador de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), por actos ilegales. La demanda es presentada luego que Montenegro revocara en tiempo récord un acto que él mismo había firmado, después que el representante de una sociedad anónima le hiciera la petición. Según se desprende del contenido de la demanda contencioso-administrativa, se trata de un acto nulo, ilegal y violatorio de las normas que rigen los deberes de los funcionarios con mando y jurisdicción.

Los hechos

La empresa Lechería Nacional, a través de su fiduciaria MMG TRUST, realizó un trámite de verificación de medidas y linderos de una finca ya constituida en Anati que duró cuatro (4) años, logrando un concepto favorable de esta institución para actualizar los límites dentro de su propiedad, tanto de su departamento técnico como de la Anati. Esta decisión tomó curso legal agotándose los términos administrativos para ser recurrida y por tanto fue remitida al Registro Público con la intención de que se inscribiera la propiedad bajo los nuevos parámetros delimitados, lo cual en efecto ocurrió.

Posteriormente, el director de la Anati acoge una petición del representante legal de la sociedad Puerta del Este, S.A., dueña de la finca colindante a la de MMG TRUST, y en menos de una semana se dirige al Registro Público, ordenando una marginal de advertencia al director de esa institución para que dejara sin efecto su propia actuación inicial sin tener fundamento legal para ello. Advierten los demandantes que lo grave de lo ocurrido es que la ley, la doctrina y la costumbre es que el acto inscrito en el Registro Público, que ha generado derechos a favor de un tercero, solo puede revocarse de dos maneras: la primera, mediante sentencia de un tribunal y, la segunda, que el propio beneficiario autorice la revocatoria y no de la forma como accedió al Registro según lo pedido por Anati, que pone en riesgo la seguridad jurídica inmobiliaria de cualquier persona en nuestro medio.

En la demanda se detalla la forma inusualmente expedita en la tramitación de la petición del representante legal de la sociedad anónima Puerta del Este, S.A. hecha por el administrador de Anati y la comunicación coloquial e irregular entre ambos, así como la apresurada orden para la anulación de una inscripción en el registro público que había cumplido con todos los requisitos técnicos y legales y que el propio Montenegro había autorizado.

Con esta actuación del administrador José Gabriel Montenegro, un trámite que se sometió a un rigor técnico y jurídico de múltiples departamentos de la Anati, que contó con diligencias físicas y actuaciones legales avaladas por la propia institución, es deshecho fuera de lo establecido en la ley en pocas semanas, lo cual por sí solo constituye un hecho ilícito, sostienen los representantes legales de la afectada, que nunca fue notificada para hacer valer sus derechos. Denuncian además que se aceptaron mecanismos de actuación de parte de sujetos privados de manera irregular, y que se le dio una celeridad a todos estos trámites de forma inusual y extraña, lo que resulta en una afrenta a los miles de panameños que día a día intentan regularizar sus vínculos con sus tierras.

Los demandantes piden a la Corte que declare nulas, por ilegales, las decisiones del administrador de la Anati y le ordene rectificar lo actuado en beneficio de la justicia, la transparencia y el cumplimiento de la ley.

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