Afirmación nacional

Actualizado
  • 02/10/2021 00:00
Creado
  • 02/10/2021 00:00
En consecuencia, una nueva constitución política no es garantía absoluta del buen comportamiento de la clase gobernante, pero el origen de la misma por estar vinculado a la voluntad de la nación, puede hacerla más sujeta al respeto y acontecimiento de gobernantes y gobernados.
Afirmación nacional

Publicado originalmente el 25 de octubre de 2003.

Es satisfactorio el creciente interés nacional por una nueva constitución política. Son distintos los argumentos en pro y en contra de la iniciativa. Al respecto, desde hace varios lustros vengo postulando la razón esencial que convida la convocatoria de una asamblea nacional constituyente. Una constitución es el producto de la voluntad de toda la nación y la carta política de 1972, vigente, fue obra exclusiva del gobierno militar y en su elaboración solo participó un pequeño grupo de alquimistas designado por el comandante en jefe de la Guardia Nacional. Es cierto que sobre su matriz castrense ha jugado algún papel el maquillaje reformador, pero su génesis absolutamente totalitaria da “genio y figura” hasta la extinción a ese importante y esencial documento del Estado.

El vicio de origen de la Constitución de 1972 la hace moralmente contraria a la dignidad ciudadana. Fue un acto político impuesto y las constituciones deben responder a la voluntad consensuada de todo un pueblo. A mi juicio, este es el único argumento de fondo que sustenta la convocatoria de la constituyente y quienes la impugnan no se refieren a este aspecto primordial, sino a otros, tangenciales, que podrían ser discutibles y hasta válidos. Expresan, por ejemplo, que los males o bienes de la República no encuentran su origen en los textos constitucionales, sino en la calidad de los gobernantes. Pero en un estado de derecho, las constituciones deben ser camisas de fuerza que impidan el desarrollo de los abusos y contienen, también, las medidas a tomar para evitar el desequilibrio en el funcionamiento de los órganos del Estado. Si existe el desenfreno en un país dado y no operan los mecanismos de control de carácter constitucional, significa que realmente media un imponderable acto humano que no guarda relación lamentablemente con las previsiones constitucionales. Tal situación, en la que el temperamento político rebasa la norma, puede ocurrir en Panamá, España, Estados Unidos, o en cualquier Estado. En consecuencia, una nueva constitución política no es garantía absoluta del buen comportamiento de la clase gobernante, pero el origen de la misma por estar vinculado a la voluntad de la nación, puede hacerla más sujeta al respeto y acontecimiento de gobernantes y gobernados. El argumento puede ser simplista, pero en la historia de América Latina se registran episodios de pueblos que han tenido graves controversias civiles por la vigencia de una constitución.

Asimismo, es absurdo sustentar la tesis de que una nueva constitución política va a resolver mágicamente los problemas económicos y sociales del país. Una constituyente no se convoca bajo el amparo de tan absurdo señuelo. En el caso panameño, la constituyente se reclama para que el pueblo vuelva a ser la fuente del poder público y rectifique la usurpación que se inició en el año 1968, usurpación liderada por los militares que actuaban como los señores feudales de una época gris de la historia. También se convocaría para refundar institucionalmente el Estado, para actualizar el presente y el porvenir con nuevas normas previsoras y modernas, para derogar otras que la experiencia y la doctrina tienen como insulsas o como obsoletas. Los impugnadores de la constituyente alegan que todas las reformas se pueden llevar a cabo sin el trauma social de una constituyente, atendiendo las pautas establecidas en la cláusula de reforma de la constitución. Pero este alegato descansa en la supervivencia de los gestores y del espíritu de 1972. No se debe olvidar que las reformas no sustituyen el título y la fecha original del texto. La Constitución de 1787 de Estados Unidos, a pesar de las decenas de modificaciones o enmiendas introducidas, sigue siendo la Constitución de 1787.

Entre las muchas disposiciones a revisar están aquellas que determinan el modo de designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los procedimientos para enjuiciar a los legisladores acusados de la autoría de un delito. El sistema actual que rige la designación de los magistrados, cuyo trámite se inicia con la aprobación del nombramiento por el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, con la posterior ratificación de la Asamblea Legislativa [ahora Nacional], es igual al concebido en la Constitución de 1946. La constituyente de 1945 discutió ampliamente el procedimiento a seguir en las nominaciones. Todas las fórmulas fueron ampliamente discutidas (elegidos directamente por el pueblo, o escogidos exclusivamente por la Asamblea Nacional). Prevaleció el criterio, también vigente hoy y ya conocido, basado en que los dos órganos del Estado representativos de la voluntad popular, el Ejecutivo y el Legislativo, debían intervenir exclusivamente en la integración del máximo organismo del Órgano Judicial. Se podría discutir en la constituyente una fórmula adicional que llamaríamos ecléctica, para bautizarla con algún nombre. Se le conferiría a la Corte Suprema de Justicia la potestad de presentar al Órgano Ejecutivo una terna de candidatos y de ella escogería el Ejecutivo la figura sujeta a la aprobación de la Asamblea Nacional. Por supuesto que todas estas soluciones descansarían, para su efectividad, en el indispensable borrón y cuenta nueva que debe surgir una vez se instale el poder constituyente. Asimismo, podrían ser variadas las propuestas sobre el levantamiento de la inmunidad de aquellos legisladores [ahora diputados] denunciados por la comisión de un delito. Se le podría atribuir tal función a la Corte Suprema de Justicia, como ocurre y ha ocurrido en otros países. Muchas veces el espíritu de cuerpo que prevalece en los órganos políticos del Estado es fuente de pervertidas impunidades.

En fin, con una constituyente elegida soberanamente por el pueblo, se abriría un abanico de soluciones y los electores se sentirían moralmente comprometidos con el cumplimiento de una constitución que sea fruto de su voluntad, como debe ser.

Afirmación nacional
Lo Nuevo
comments powered by Disqus