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Mitradel publica Decreto Ejecutivo sobre acuerdos de modificación de jornada laboral
- 30/12/2021 14:21
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) publicó el Decreto ejecutivo Nº 73 que establece disposiciones relativas a los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo.
“Los efectos de los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo suscritos durante el año 2021, por empleadores y la organización sindical o los trabajadores donde no exista esta, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2021”, establece el Artículo 1 del Decreto.
El documento agrega que: Los empleadores que requieran aplicar lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Trabajo, más allá del 31 de diciembre de 2021, presentarán para su registro, los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva. Esta presentación se realizará de manera presencial.
Artículo 3 y 4 estipulan que: La modificación temporal de la jornada de trabajo será acordada y firmada por empleadores y la organización sindical o los trabajadores, donde no exista esta. Los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo mantendrán iguales términos y condiciones para los trabajadores que realizan la misma actividad.
El Decreto ejecutivo Nº 73 apunta que, a partir del 1 de enero de 2022, los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo que no cumplan con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, se considerarán nulos para todos los efectos legales.