El dilema de la seguridad vs la protección de datos

Actualizado
  • 07/06/2022 00:00
Creado
  • 07/06/2022 00:00
Nadie está obligado a entregar su documento de identidad para ser fotografiado o escaneado. La semana pasada se conoció el primer caso de sanción a un PH, debido a que se denunció la toma de fotografías al documento de identidad de un visitante
La Antai es la que mantiene la facultad de realizar las investigaciones e imponer las sanciones.

Los residentes en propiedades horizontales y conjuntos cerrados se enfrentaron a un dilema de seguridad y protección de datos.

Quienes viven en una de esas condiciones, por seguridad solicitan información de quienes los visitan. Simplemente es seguridad para todos los residentes.

Sin embargo, la entrega de información personal entra en el dilema de protección de datos, bajo la Ley 81 del 26 de marzo de 2019.

La ley establece que el dato personal es cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables.

La ley define “datos personales” como aquella información relativa a una persona natural que la hace identificable, es decir, además de nombres y apellidos, número de cédula, fecha de nacimiento, número telefónico, domicilio, correo electrónico, también se incluyen otros datos relativos, como información sobre la salud, sobre el trabajo, información crediticia.

Nadie está obligado a entregar su documento de identidad personal para ser fotografiado o escaneado para obtener un servicio, un producto o condicionar el ingreso a un inmueble; lo que se permite es que, previo consentimiento del titular del dato, puedan ser capturados para almacenamiento los datos que este permita, explica la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

La semana pasada se conoció el primer caso de sanción a un PH debido a que se denunció la toma de fotografías al documento de identidad personal de un visitante por parte de la seguridad del edificio.

El denunciante informó que no había autorizado esa acción, por lo que se determinó que hubo mal tratamiento de los datos personales.

Alfonso Fraguela, quien escribió un artículo de opinión referente al tema, concluye que de todo esto emergen algunas conclusiones: una de ellas es que la Ley de Protección de datos Personales (PEP) surge para evitar la venta ilegal de información privada sin consentimiento de su titular.

“Que cualquier acto encaminado a evitar la divulgación de una información que sea y deba ser de conocimiento de los ciudadanos, sería una clara violación a los derechos humanos de las personas”, agregó Fraguela.

La empresa panameña Munily, que interconecta administradores, guardias, residentes e invitados para brindar soluciones de seguridad y comunicación comunitaria, en conversación con La Estrella de Panamá destaca que desde que iniciaron operaciones en Panamá y en los otros países aseguran que las actividades se enmarquen en lo dispuesto en la ley y en los decretos que las reglamentan, en el caso de Panamá en la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales y en el Decreto Ejecutivo 285 de 2021.

Munily explicó que no es obligatorio tomar fotografías exclusivamente al documento de identidad de la persona. Además, puede ser cualquier otro documento, hasta el carné de trabajo.

En caso de que la persona se niegue a la fotografía, se le debe presentar otras formas de registro de ingreso, debido a que de igual manera se encuentra en la obligación de identificarse mostrando el documento para que el guardia pueda anotar los datos correspondientes (sin necesidad de una foto) y así poder cumplir el protocolo de ingreso para mantener la seguridad del PH.

Ni Munily ni sus comunidades, administradores, clientes ni aliados han sido objeto de multas ni sanciones por el uso indebido de los datos de los usuarios de nuestra aplicación.

Khaled Alhaj, CEO de Munily app, quiere dar tranquilidad a todos los usuarios de que sus datos y derechos son protegidos y resguardados 100% en Munily.

El registro que maneja la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) indica que desde 2021 se han presentado 43 denuncias por violación de datos personales, de las cuales 8 han resultado en sanciones pecuniarias.

En el artículo 36 de la ley se establece que la Antai fijará los montos de las sanciones aplicables a las respectivas faltas, acordes con la gravedad de las faltas, que se establecerán desde $1.000 hasta $10 mil.

Las sanciones pecuniarias que imponga la Antai en el ejercicio de las facultades establecidas en la ley ,que no hayan sido pagadas en el término concedido, se remitirán para su cobro a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Otras regulaciones

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 81 del 26 de marzo de 2019, todos los tratamientos que se realicen a las bases de datos personales por regla general deben mantener el consentimiento de sus titulares, salvo las excepciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019.

Si los datos se obtuvieren de parte de una transferencia o cesión legal de datos, el titular del dato personal debe ser debidamente informado de la transferencia de su dato personal, para que pueda ejercer en tiempo oportuno cualquiera de los derechos que le confiere la ley.

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