Reforma penal con perspectiva de género

Actualizado
  • 16/10/2022 00:00
Creado
  • 16/10/2022 00:00
Aunque en Panamá la convención CEDAW ha sido desarrollada en leyes nacionales, en muchos casos la legislación penal que regula exclusivamente a mujeres no cumple con las aspiraciones de las normas internacionales y a veces hasta resulta contraria a ellas
Reforma penal con perspectiva de género

En Latinoamérica la mayoría de los códigos penales tienen la concepción generalizada de que la mujer es una “victima” o ser indefenso que debe protegerse. La mujer es un ser que no ha llegado a tener derechos políticos hasta fechas muy recientes y sigue siendo discriminada cuando ocupa posiciones de liderazgo en organizaciones sociales, políticas y estatales. Este concepto está directamente relacionado con su valoración como un ser destinado a la maternidad y a su rol como hija, esposa y madre para cumplir con el mandato social y no con su dignidad como ser humano. Muchos de estos códigos han sido redactados antes de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y en la mayoría no se tipifica la violación a los Derechos Humanos como bien jurídico tutelado.

El derecho es “Un conjunto de normas, instituciones y prácticas jurídicas que tienen por objeto orientar el comportamiento social de las personas que conviven en una determinada sociedad.” Este modelo de convivencia impone un imaginario colectivo al que deben ajustarse hombres y mujeres. Expresa las preferencias ideológicas de los sectores dominantes, por lo que ha provocado las luchas de amplios sectores de la humanidad a lo largo de la historia. Aunque en Panamá la convención CEDAW ha sido desarrollada en leyes nacionales, en muchos casos la legislación penal que regula exclusivamente a mujeres no cumple con las aspiraciones de las normas internacionales y a veces hasta resulta contraria a ellas. Es por ello que el movimiento feminista actualmente está haciendo esfuerzos ingentes para modificar y modernizar la norma penal.

Un análisis de la norma debe confirmar el respeto a la jerarquía de las normas. El siglo X ha traído una “internacionalización” de las normas en materia de derechos humanos, que están basadas en un consenso internacional y deben ser el elemento orientador para las legislaciones nacionales. En Panamá forman parte del bloque constitucional, en virtud del artículo 4 de nuestra Constitución Política. Los principios rectores deben ser la igualdad y no discriminación.

Se requiere interpretar cada disposición para analizar si existe o no discriminación contra la mujer, ya que la eliminación de la discriminación es una responsabilidad estatal y debe convertirse en un lineamiento. Está claro que hay tensiones entre la adecuación a las normas internacionales y las pautas culturales vigentes, como podemos ver por la injerencia de las iglesias conservadoras y los fundamentalistas, que se resisten a esta adecuación, alegando violación a nuestra soberanía, falta a la moral, daño a la “familia” y protección a la vida.

Entre nuestras “perlas” discriminatorias tenemos, por ejemplo, la maternidad forzada establecida en la Ley 7 de 2013, que regula la esterilización; la negativa del gobierno a multar a los medios de comunicación por ejercer la violencia mediática contra las mujeres alegando que esto iría contra la “libertad de expresión” (mientras el mismo gobierno la viola cuando se trata de la oposición política); la lucha contra el matrimonio entre personas del mismo sexo en defensa de la “familia”; y considerar la interrupción del embarazo como un “asesinato” y al no nacido como 'persona'.

El aborto, la esterilización y la educación sexual requieren un tratamiento realista y diferenciado de sustentos morales y religiosos. El derecho a la autonomía sexual es uno de los derechos humanos más importantes para las mujeres. Con la penalización del aborto, el bien jurídico tutelado es la vida del feto, no la libertad de la mujer para decidir sobre su reproducción. No está en discusión que el embrión sea vida humana. Lo importante es que hay un conflicto de intereses producido entre la autonomía sexual de la mujer y el derecho del embrión, dependiente del organismo de la mujer. El Estado debe tomar una posición que defienda la calidad de la vida, no sólo la vida como pulsión biológica, para que las mujeres de todos los niveles sociales puedan acceder a servicios adecuados y no expongan sus vidas, como sucede con las que no tienen ingresos suficientes para pagar abortos seguros.

De acuerdo a los mandatos internacionales (que son de mayor jerarquía), la vida de las mujeres no se puede seguir poniendo en riesgo por razones de embarazo. Esta causa de muerte en nuestros países no ha sido contemplada debidamente cuando se discute acerca de penalizar o no el aborto. Esta es otra perla discriminatoria, porque las mujeres que poseen recursos económicos no corren ese peligro, ya que se lo pueden practicar en clínicas privadas, enmascarado como espontáneo, o viajar a un país donde sí está permitido. Las restricciones a la autonomía sexual de las mujeres alcanzan incluso al derecho al acceso e información sobre medios anticonceptivos, lo que coloca a las mujeres entre la espada y la pared.

La autora es abogada y feminista.

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