Juez rechaza admitir una advertencia de inconstitucionalidad a empresa que objeta laudo arbitral en su contra

  • 18/10/2022 20:11
Además de esta advertencia de inconstitucionalidad, el Juzgado Decimosexto les ha rechazado al menos otros cuatro recursos legales

El juez suplente del Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Vicente González decidió no admitir una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el abogado Joel Hernández Arosemena, en su condición de apoderado especial de la empresa Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A. (NASE) dentro del proceso de ejecución del laudo arbitral promovido en su contra por la empresa Desarrollos Hidroeléctricos Corp.

La advertencia de inconstitucionalidad estaba dirigida contra la frase:"Ninguna resolución del Juez en esta fase será objeto de recurso", contenida en la última línea del último párrafo del articulo 69 de la Ley N° 131 de 13 de diciembre de 2013, que regula el arbitraje comercial nacional internacional en Panamá, ya que el demandante consideraba que esta frase infringía el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

El recurso negado es parte de una serie de acciones legales consideradas como "dilatorias" y que han sido interpuestas contra Desarrollos Hidroeléctricos Corp., luego de que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap) emitiera un laudo arbitral a su favor.

En la pugna están enfrentados la empresa Desarrollos Hidroeléctricos Corp. con Catunsa Infraestructura S.A. y Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica S.A. (NASE).

Desarrollos Hidroeléctricos Corp., estaba a cargo del proyecto hidroeléctrico de San Andrés, en la provincia de Chiriquí en el río Chiriquí Viejo, y señala a Catunsa y a NASE, de no cumplir con su obligación en la obra como contratistas.

"Ellos eran unos contratistas, tenían que terminar la obra, inclusive se les adelantó una suma de dinero, y no cumplieron. Fuimos a arbitraje, ellos (Catunsa), tenían una fianza de cumplimiento con NASE y en ese arbitraje los condenaron a ambos a pagar 1 millón 620 mil 411 dólares", detalló en su momento Diego De La Guardia, abogado de Desarrollos Hidroeléctricos Corp.

Juez rechaza admitir advertencia de inconstitucionalidad

En su análisis y luego de citar jurisprudencia previa emitida por el propio Pleno de la Corte Suprema de Justicia y pronunciamientos de magistrados de esta corporación de justicia, el juez González consideró que en este caso en particular, la norma impugnada, es una disposición de tipo procesal que no le pone fin al proceso, y que por ello, el mismo no es susceptible de advertencia de inconstitucionalidad, conforme a doctrina reiterada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

"En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a una norma adjetiva que no le pone fin al proceso ni guarda relación con la decisión de la pretensión procesal, por lo que, en ejercicio del control previo contemplado en la norma pertinente al caso, y en atención a la jurisprudencia reiterada del Pleno de la Corte Suprema de Justicia en torno al tema, deberá ser inadmitida", determinó el juez.

Para sacar esta conclusión el juez citó la obra "La Jurisdicción Constitucional de Panamá", del ex magistrado Edgardo Molino Mola, en donde se señala que: "... cuando en un proceso de cualquier tipo, en cualquier estado del mismo y hasta antes de la ejecutoria de la sentencia final, alguna de las partes principales, coadyuvantes o impugnantes, con la forma de una demanda de inconstitucionalidad, y siguiéndose por una sola vez en la instancia, advierta al funcionario público encargado de administrar justicia, que la disposición legal o reglamentaria, aplicable al caso y antes de que la aplique, es inconstitucional, deberá éste remitirla al pleno de la Corte Suprema, sin suspender el proceso y continuarlo hasta dejarlo en estado de decidir, ejerciendo un control previo de admisibilidad, determinando si existe pronunciamiento al respecto por parte de la Corte o si la norma ya se aplicó o la norma advertida no es aplicable al caso". 

En tal sentido, destaca el juez que en reiterados fallos de nuestra máxima corporación de justicia se ha mantenido el criterio externado por el jurista, señalando que "en aras de librar a la advertencia de inconstitucionalidad del uso dilatorio que la desprestigia, la Corte recomienda a los juzgadores ante los cuales se presentan las advertencias que apliquen el criterio transcrito con anterioridad, de tal manera que esta institución de garantía perfeccione su función como instrumento de control de la constitucionalidad de las disposiciones legales y reglamentarias.

Otros recursos "dilatorios" rechazados

Pero este no es el único recurso que le ha sido negado o rechazado a las empresas que son la contraparte de Desarrollos Hidroeléctricos Corp., ya que el Juzgado Decimosexto, también ha emitido otras resoluciones mediante las cuales, ya resolvió: Negar la solicitud de caducidad especial presentada por NASE, no admitir la petición de gestoría oficiosa presentada por Fuller Yero & Asociados, tiene como no presentado el recurso de reconsideración presentado por NASE contra el Auto que no admitió la advertencia de inconstitucionalidad, además de no conceder el recurso de apelación presentado por NASE contra el Auto No. 1101 de 19 de julio de 2022.

Estos han sido algunos de los recursos presentados por la contraparte, y que según el representante legal de Desarrollos Hidroeléctricos Corp., han dilatado el proceso por seis años, luego que el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap), fallara a favor de la empresa que representa.

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