Corte mantiene engavetadas demandas contra normas del Código Electoral

Actualizado
  • 17/11/2022 00:00
Creado
  • 17/11/2022 00:00
También está pendiente de trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 299 que obvió la redistribución de curules en algunos circuitos
Según el abogado Roberto Ruiz Díaz, lo que se falle antes de las elecciones entraría en vigencia inmediatamente.

La Corte Suprema de Justicia mantiene engavetadas al menos ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 247 de 2021 que reformó el Código Electoral y otra demanda presentada contra la Ley 299 del 5 de mayo de 2022 que reconfiguró la numeración de los circuitos electorales, pero que no modificó la cantidad de curules que algunos circuitos ganaban o perdían, dependiendo del número de sus pobladores, tal como establece la Constitución.

Entre los recursos legales presentados contra normas del Código Electoral vigente, y que establece las reglas que se utilizarán en las elecciones generales del 5 de mayo de 2024, están dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por el propio Tribunal Electoral (TE).

Una está relacionada con la falta de equidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre los candidatos por libre postulación y los partidos políticos, y la segunda demanda tiene que ver con la paridad de género en las postulaciones, en donde se persigue eliminar una válvula de escape que les permite a los partidos políticos no cumplir con dicha paridad.

El abogado Ernesto Cedeño también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley, específicamente contra los artículos 208, 210, 356 y 383.

En esta demanda también se ataca la falta de equidad en la distribución del financiamiento preelectoral.

Los otros artículos demandados tienen relación con algunos impedimentos establecidos en las postulaciones de alcaldes y representantes de corregimiento.

En tanto, la diputada Zulay Rodríguez también se sumó a los demandantes de esta ley. En su acción legal se demandó el artículo 7 que modifica el artículo 22 del Código Electoral, el cual plantea, viola de forma directa el derecho al sufragio de los ciudadanos panameños.

Este artículo señala que el TE, de forma oficiosa, excluye del Padrón Electoral a aquellos ciudadanos que no han ejercido su voto en tres elecciones consecutivas o que durante ese mismo periodo no han realizado algún trámite en el Tribunal Electoral.

Rodríguez también demandó la no distribución equitativa del fondo de capacitación a los diferentes sectores vulnerables y juventud de los partidos políticos, luego que a las personas con discapacidad que formen parte de los partidos políticos se les asignara solamente un 10%, mientras que para capacitación de mujeres de los partidos políticos y las actividades de juventud del partido político se les asignara un 20% a cada sector.

Por su parte, los diputados de la bancada independientes hicieron lo propio contra la Ley 247 de 2021.

La acción de inconstitucionalidad fue dirigida contra los artículos 44, 46, 102, 103, 117, 193 y 172.

Estos artículos hacen alusión a temas como la distribución del subsidio preelectoral para los partidos políticos y los candidatos independientes, los beneficiados con el fuero penal electoral y el tiempo de su validez, de igual manera la forma en que se distribuyen los votos en los circuitos uninominales para los diputados al Parlamento Centroamericano.

En tanto, el abogado Roberto Ruiz Díaz también hizo uso de este derecho y presentó una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33 y 373 del Código Electoral vigente.

Uno se refiere al tema de género que obliga a que el suplente sea de género diferente y el otro tema tiene que ver con el retiro del cargo de funcionarios con mando y jurisdicción, seis meses antes de las elecciones para poder ser elegibles para un cargo de elección popular.

Para Ruiz Díaz, el texto de la demanda describe que en el artículo 373 se observa una clara discriminación al imponer el género que debe acompañar a un candidato.

Ruiz Díaz dijo mantener la esperanza de que su demanda sea resuelta antes de las elecciones generales de 2024.

“Lo que se falle antes de las elecciones entra en vigencia inmediatamente. Por eso la Corte a veces se cuida para no afectar intereses”, afirmó.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus