Cortizo sanciona ley sobre descentralización pública

Actualizado
  • 01/04/2023 00:00
Creado
  • 01/04/2023 00:00
La polémica Ley 890, en adelante 376 del 31 de marzo de 2023, permite a las autoridades locales escoger el salario que mejor les convenga. Fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial Digital No. 29752-A
El presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo

El presidente Laurentino Cortizo Cohen sancionó la polémica Ley 890, sobre descentralización pública, que permite a las autoridades locales escoger el salario que mejor les convenga.

La ley, en adelante Ley 376 del 31 de marzo de 2023 que modifica artículos de la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial Digital No. 29752-A.

El artículo 72 de la ley dice textualmente que “el representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electo labore como servidor público, se acogerá a una licencia sin sueldo durante el período que ejerza el cargo de elección popular”.

No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde a representante de corregimiento y suplente es inferior al que percibe en dicha entidad estatal, por su condición de servidor público electo podrá optar por acogerse a una licencia con sueldo, para lo cual deberá renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular.

“Las instituciones estatales en las cuales el funcionario ejercía funciones antes de ser electo como representante de corregimiento y suplente aplicarán las normas administrativas correspondientes para salvaguardar sus condiciones laborales y aquellas que permitan el ejercicio de las funciones que correspondan al cargo de elección popular”, señala la ley.

Sin embargo, los representantes de corregimiento y suplentes “no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado”, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación vigente, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.

La ley señala también que el representante de corregimiento o su suplente que al momento de resultar electo labore para la empresa privada, gozará de licencia, conforme lo establece el Código de Trabajo.

Alcaldes y vicealcaldes

Mientras que el artículo 83 de la ley quedó de la siguiente manera: Para el caso de los alcaldes y vicealcaldes que al momento de resultar electos laboren como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerzan el cargo de elección.

No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de alcalde y vicealcalde es inferior al sueldo que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar o acogerse a una licencia con sueldo, “para la cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

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