Tres candidatos han destinado $397 mil para recoger firmas

Actualizado
  • 29/05/2023 00:00
Creado
  • 29/05/2023 00:00
Los dineros solo son para recolectar las firmas. Desde el próximo viernes, 2 de junio hasta el 30 de julio, los precandidatos que están recolectando firmas podrán empezar a realizar campaña. El tope de gastos en publicidad es de $1.1 millón
El TE custodia los documentos de gastos y puede auditarlos en cualquier momento.

Los precandidatos por la libre postulación que buscan firmas para estar en la papeleta presidencial están invirtiendo.

La Estrella de Panamá consultó cada uno de los informes presentados por los precandidatos a la oficina de Fiscalización del Financiamiento Político.

Los tres precandidatos con más firmas recolectadas ya tienen en gastos $397 mil.

Informes de ingresos y gastos del financiamiento de las precandidaturas revela la cifra antes mencionada.

Melitón Arrocha, miembro del Partido Panameñista y quien busca las firmas para estar en la papeleta presidencial, es el que más dinero ha destinado al proceso.

Según los documentos entregados, con información hasta abril, al Tribunal Electoral (TE), Arrocha ha destinado más de $221 mil.

El dinero invertido por Arrocha, según los documentos presentados, es para activistas y el pago de la APP, que suministra el TE para la recolección de firmas.

La actual diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Zulay Rodríguez, quien busca la candidatura presidencial, ha destinado más de $155 mil.

Rodríguez es la precandidata por la libre postulación que más firmas tiene a su favor.

Maribel Gordón, quien recientemente se ubicó en la tercera posición, de acuerdo con los informes de gastos de campaña, ha destinado $21 mil para todo su proceso de recolección de rúbricas.

Gordón, quien no pertenece a partido político, es la precandidata que estaría en la papeleta presidencial que menos dinero ha destinado para alcanzar la candidatura.

La recolección de firmas para los precandidatos presidenciales inició en agosto de 2022 y finaliza el 30 de julio de 2023, establece el Código Electoral.

Todos los precandidatos por la libre postulación deben entregar mensualmente un informe de ingresos y gastos en que incurren en los procesos de recolección de firmas.

El Decreto Reglamentario de las elecciones generales de mayo de 2024 detalla y establece los documentos sustentadores del informe de ingresos y gastos de los precandidatos presidenciales.

El artículo 144 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022 señala los topes al financiamiento privado para los precandidatos por libre postulación.

Los donantes tendrán un tope del 25% del tope del precandidato.

Las nóminas presidenciales, pueden recibir en donaciones de fuentes privadas y en especie, incluyendo aportaciones propias para ser utilizadas en la campaña o en este caso para la recolección de las firmas.

El Código Electoral, en su artículo 245, establece la cantidad de fondos privados que los candidatos pueden destinar para la propaganda electoral.

En la precampaña todos los candidatos, sean de partidos políticos o por la libre postulación, tendrán como tope de ingresos y gastos un tercio del tope establecido para la campaña, del cual hasta un tercio podrá ser usado en propaganda electoral.

Desde el próximo viernes, 2 de junio hasta el 30 de julio, los precandidatos que están recolectando firmas podrán empezar a realizar campaña.

Los candidatos a presidente de la República en la elección general pueden gastar $10 millones. Lo que se traduce que en las primarias, los números bajan a $3,3 millones. Esto significa que de ese total, $1,1 millón puede ser destinado a la publicidad para el cargo de presidente.

El TE puede ejecutar auditorías que considere necesarias para verificar el cumplimiento de todas las normas en materia de apertura y manejo de las cuentas únicas de campaña, y de registros para los que no tienen cuenta; así como del origen de sus financiamientos y topes de campaña.

La competencia para investigar la violación a las normas de financiamiento privado corresponde a los fiscales administrativos electorales; y la de aplicar las sanciones corresponde a los juzgados administrativos electorales. La decisión admitirá recurso de apelación ante el pleno del TE.

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