Cónyuges e hijos serán considerados como una sola fuente de contribución privada

El artículo 248 del Código Electoral establece que las contribuciones o donaciones de fuente privada podrán recibirse en efectivo o en especie, siempre que no superen el 3% del tope de gastos para las nóminas presidenciales
El Código Electoral dicta las normas para las elecciones generales.

El Tribunal Electoral (TE), en medio de las campañas primarias y el inicio de la publicidad para los precandidatos independientes, actualizó el alcance de los topes de contribuciones.

El artículo 248 del Código Electoral establece que las contribuciones o donaciones de fuente privada podrán recibirse en efectivo o en especie, siempre que no superen el 3% del tope de gastos para las nóminas presidenciales; y el 25% para el resto de los cargos; y para aplicar este tope la nómina restará lo que financie con recursos propios.

El objetivo de esta norma es limitar la cantidad de dinero que una sola persona le puede proporcionar a un candidato para una campaña electoral, evitando así que done el 100% de los recursos económicos necesarios para que este compita y gane una elección.

El Decreto 25 de 6 de junio de 2023 reglamentó el artículo 248 del Código Electoral.

Para los efectos del artículo 248 del Código Electoral, se entiende por una sola fuente las contribuciones que hace un mismo donante, concibiendo como tal a la persona natural o jurídica privada que haga contribuciones, en efectivo o en especie, para financiar a un precandidato o candidato, ya sea por la libre postulación o de un partido político, para ser utilizadas en el periodo de recolección de firmas de respaldo, en las elecciones internas partidarias o para la elección general.

El cónyuge e hijos dependientes serán considerados como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedará sujeta a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.

Por su parte, las empresas filiales y subsidiarias que integran un mismo grupo económico serán consideradas como una sola fuente de contribución privada, y en conjunto quedará sujeta a los porcentajes establecidos en el artículo 248 del Código Electoral.

En los casos de donaciones hechas por una persona natural que tenga vínculos con una persona jurídica, se considerará que se trata del mismo donante o una sola fuente de contribución privada, cuando el capital de la persona jurídica es controlado, directa o indirectamente por la persona natural, es decir, cuando esta posea o controle el 25% o más de las acciones, participaciones o derechos de voto en la persona jurídica.

El Decreto del Tribunal Electoral se publicó en el Boletín Electoral 5372-C y tiene vigencia desde el 8 de junio.

El 3% de las contribuciones que establece el artículo 248 se convierten en $300 mil para los candidatos presidenciales, porque en los cuatro artículos anteriores se establece que los candidatos a la Presidencia pueden gastar hasta $10 millones.

En la precampaña todos los candidatos, sean de partidos políticos o por la libre postulación, tendrán como tope de ingresos y gastos un tercio del tope establecido para la campaña, del cual hasta un tercio podrá ser utilizado en propaganda electoral.

Las donaciones deberán estar registradas y los precandidatos deben llevar un control y agenda de los contribuyentes. Todos esos registros y documentos deben ser custodiados por un periodo de cinco años después de cada elección, y quedarán a disposición del Tribunal Electoral.

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