A la espera de la Sala Quinta

Actualizado
  • 18/10/2009 02:00
Creado
  • 18/10/2009 02:00
PANAMÁ. Panamá es uno de los pocos países del mundo que no tiene una Sala de Asuntos Constitucionales, dijo a La Estrella, el president...

PANAMÁ. Panamá es uno de los pocos países del mundo que no tiene una Sala de Asuntos Constitucionales, dijo a La Estrella, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Harley James Mitchell.

El pasado 12 de octubre, Mitchell presentó a la Asamblea Nacional de Diputados, un proyecto para la Sala Cuarta que algunos llaman Sala Quinta pero que reemplazaría la cuarta actual, y adicional presentaron tres actos constitucionales para reformar la Constitución.

Entre estos proyectos presentados está la reforma al numeral uno del artículo 206 de la Constitución Nacional, que indica que “la guarda de la integridad de la Constitución corresponde al pleno de la Corte.

Según Mitchell se está modificando ese numeral para que la función pase a ser potestad de la sala constitucional.

TRES NUEVOS MAGISTRADOS

Con la creación de una Sala Constitucional en la Corte, se tendría que nombrar a tres nuevos magistrados. Entonces el pleno estaría integrado por 12 magistrados y no nueve como es actualmente.

“Es necesario que se cree una sala en la Corte que se encargue de los aspectos constitucionales y que vea todos los asuntos relativos a acciones de incostitucionalidad, amparo de garantías y hábeas corpus, esto es una deuda que tiene el Estado panameño con la sociedad”, así lo manifestó Rubén Elías Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados.

Rodríguez ve con buenos ojos la presentación del proyecto presentado por Mitchell, a la vez que manifiesta que es un interés de todos los abogados de que “todo lo relacionado en materia constitucional sea asignado a una sala específica de la corte o a una Corte Constitucional”.

Los tres nuevos magistrados podrían estar asumiendo su cargo dentro de la Corte en la nueva Sala a partir de la aprobación del proyecto y entrarían a formar parte del pleno en el año 2010.

QUIÉN TIENE EL VOTO DECISIVO

“En el caso de la Corte el presidente, vota como magistrado, pero en caso de que se dé un empate, el presidente en su condición institucional debe tener el voto decisivo”, señaló Mitchell.

Esto sucederá porque el presidente vota primero en calidad de magistrado y luego de darse el empate, votará en nombre de la Corte.

De acuerdo al proyecto presentado ante la Asamblea de Diputados, se ha adicionado el artículo 100-B al Código Judicial “en caso de empate en los asuntos de conocimiento de la Sala Quinta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia se aplicará el artículo 114 del Código”.

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