la emisión de los pactos sociales

Actualizado
  • 18/10/2011 02:00
Creado
  • 18/10/2011 02:00
En Panamá, el Pacto Social debe hacerse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público y debe contener, necesariamente, el n...

En Panamá, el Pacto Social debe hacerse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público y debe contener, necesariamente, el nombre y la dirección, tanto del Agente Residente (abogado) y, como mínimo, de tres Directores. Además, en Panamá, el abogado tiene la obligación legal de obtener la identidad del que pide la sociedad, y no puede ampararse en el profesional en caso de una investigación. Nuestra ley permite que la sociedad pueda tener acciones nominativas y acciones al portador y también, que el Pacto Social contenga una prohibición para la emisión de estas. Muchos bancos exigen que las sociedades que contratan con ellos tengan esa prohibición. También los gobiernos las prohíben en muchas actividades reguladas,como es el caso de las licencias bancarias.

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