Abogados arremeten contra proyecto de Moncada Luna

Actualizado
  • 16/03/2012 01:00
Creado
  • 16/03/2012 01:00
PANAMÁ. Una telaraña de contradicciones y violaciones a diversas leyes —incluidos el Código Judicial y la Carta Magna— es lo que contien...

PANAMÁ. Una telaraña de contradicciones y violaciones a diversas leyes —incluidos el Código Judicial y la Carta Magna— es lo que contiene el proyecto de ley 438 presentado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna, ante la Asamblea Nacional, según la lectura de algunos juristas —entre ellos Edgardo Molino Mola, Rogelio Cruz, Idalia Martínez, Miguel Antonio Bernal, Zulay Rodríguez, Jaime Abad y Ana Matilde Gómez—, quienes han expresado su absoluto rechazo a la iniciativa.

Ayer se sumó la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), la cual pidió que el tema sea sometido a un intenso debate.

Las voces de alarma llegaron hasta los sectores jurídicos de los diferentes partidos políticos, quienes en reunión sostenida ayer analizaron las próximas acciones de lucha para impedir que el documento sea aprobado por el pleno legislativo, cuyo control absoluto lo tiene el oficialista partido Cambio Democrático (CD).

Al final del encuentro el grupo de juristas acordó convocar a una asamblea general de abogados.

El catedrático Miguel A. Bernal catalogó este proyecto como ‘desgraciado’ porque viola todas las garantías de los panameños.

El controversial proyecto de ley contiene modificaciones a nueve artículos del Código Judicial (85, 108, 109, 113, 120, 280, 314, 653, 2178) e incluye cambios al Decreto N°5 del 3 de enero de 1934 del Código Administrativo, y además consta de un transitorio que declara lo aprobado de ‘orden público e interés social, lo que le otorga efectos retroactivos’.

En la exposición de motivos, Moncada Luna sustenta que el proyecto ‘hará más expeditos los fallos del pleno en la CSJ y tribunales’. Pero, ¿qué alcance tiene la propuesta judicial?

VIOLACIÓN A LA CARRERA JUDICIAL

Uno de los artículos considerado por los expertos como ‘de los más peligrosos’ es el 120. Consideran que atenta contra la estabilidad y permanencia de los jueces Municipales y de Circuito, así como los magistrados de Tribunales Superiores.

La propuesta elimina el escalafón de escogencia utilizado anteriormente. Se pretende que los elija el pleno de la CSJ.

En opinión del magistrado Edgardo Molina Mola, con esta iniciativa se está vulnerando la carrera judicial. ‘Esto es una locura, una ñamería que va a crear incertidumbre’, aseveró.

Otro de los artículos que le da facultades a la Corte es el 280, el cual establece que mediante acuerdo obtenido por mayoría absoluta puedan separar, investigar y hasta suspender tanto a jueces como a magistrados de los Tribunales Superiores que hayan sido denunciados. En caso que el funcionario renuncie durante la investigación, se le cancelarán las prestaciones laborales pendientes desde la fecha que se ordenó la suspensión.

Aún más grave, advierten los juristas, se propone un tope de 65 años como edad máxima para ser funcionario judicial.

NUEVAS MAYORÍAS

La propuesta de Moncada Luna —que según los demás magistrados, no fue consultado en la Sala de Negocios Generales, antes de ser presentada a la Asamblea— le da potestad al pleno para sesionar con la presencia de la ‘mayoría simple’ de sus miembros. Lo que quiere decir que el pleno de la Corte ya no necesitaría de la concurrencia total de los nueve magistrados. Bastaría con cinco magistrados para tomar decisiones.

En el mismo renglón de toma de decisiones, el artículo 108 establece que la decisión del magistrado sustanciador al que se adjudique un expediente, ya no requerirá del aval del total de los magistrados que integran la Corte o Sala, según sea el caso, sino que ahora solo necesitará una mayoría absoluta. En otras palabras, las decisiones podrían ser tomadas por 5 magistrados. Mientras que en el caso de una sala bastaría con dos magistrados en cualquiera de las salas, ya sea de la Sala de lo Penal, Civil o Contencioso Administrativa.

PLAZOS PARA FALLAR

Pero el tiempo para que el magistrado sustanciador presente su proyecto de sentencia tendrá un periodo límite. Es que con las modificaciones planteadas, se establece un término de 30 días hábiles para que un magistrado sustanciador pueda presentar su proyecto de sentencia y, de igual forma, se estipulará un término fijo a los demás magistrados para que lean simultáneamente el proyecto de sentencia. En el caso de los magistrados de la Sala de lo Penal tendrán un plazo de 30 días, los de la Sala Civil 45 días y la Sala Contencioso Administrativa 90 días hábiles para redactar sus proyectos. Vencido el plazo, se adjudicará el expediente al magistrado que sigue en orden alfabético.

La cereza del pastel son las modificaciones planteadas al Artículo 2178 y al Decreto 5 del 3 de enero de 1934 del Código Administrativo por medio del cual se le otorga a las autoridades policiales poder para ordenar y realizar allanamientos a cualquier hora del día en cualquier residencia, sin la presencia u orden de un juez de garantías o corregidor.

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