Sala Tercera de la CSJ ordena reintegro del fiscal Alcides Pimentel

Actualizado
  • 19/03/2015 13:14
Creado
  • 19/03/2015 13:14
El fiscal Alcides Pimentel Martínez fue destituido de su cargo mediante resolución No. 110-A de 21 de septiembre de 2012

Mediante fallo de 18 de marzo de 2015, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró ilegal la resolución que destituyó al Fiscal Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Alcides Pimentel Martínez y ordenó su reintegro al cargo que ocupaba en el Ministerio Público, con el correspondiente pago de salarios y demás derechos dejados de percibir desde su destitución ocurrida en septiembre de 2012.

El fiscal Alcides Pimentel Martínez fue destituido de su cargo mediante resolución No. 110-A de 21 de septiembre de 2012, emitida por los Fiscales Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá, luego de ser sometido a un proceso disciplinario en el que se estableció que en el despacho a su cargo no se hicieron en su momento los depósitos de unas evidencias en la cuenta de la institución del Banco Nacional.

El fallo suscrito bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides Pinilla, expone que si bien el fiscal tenía obligación legal de supervisar y velar por la buena marcha de las distintas gestiones que se realizan en su despacho, así como la de instruir el sumario, lo cierto es que de acuerdo con las normas del Código Judicial la responsabilidad directa en el manejo y custodia de la evidencia y bienes que ingresan a la agencia de instrucción, recae en la persona que ejerce de secretario o secretaria judicial, a la cual le corresponde la gestión administrativa del despacho.

Agrega el fallo que la sanción de destitución impuesta al fiscal ha sido desproporcional, pues, si bien éste no fue lo suficientemente celoso a la hora de vigilar el trabajo de sus subalternos, lo cierto es que la ley le atribuye la responsabilidad administrativa y de custodia de evidencia al secretario y no al fiscal del despacho.  De manera que se incurrió en un exceso de poder, máxime que no se probó que la falta de cuidado haya sido consecuencia de una actitud dolosa.

El fallo contó con el aval del magistrado Abel Zamorano, en tanto que el magistrado Luis Ramón Fábrega salvó su voto, haciendo énfasis en que si bien es cierto, el secretario de la fiscalía tiene como deberes específicos el control de los expedientes, archivos, bienes y artículos asignados al despacho, no menos cierto es que esa labor no es exclusiva de dicho funcionario, pues quien tiene el deber y la obligación de procurar la buena marcha de la agencia de instrucción es el propio fiscal.

Por ello, estimó el magistrado Fábrega, el actuar desordenado e incorrecto del fiscal Pimentel causó perjuicio al buen funcionamiento de la fiscalía, además de desprestigiarla y en consecuencia, se manifiesta en desacuerdo con la decisión de la mayoría.

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