Aprueban reglamento para escoger al nuevo defensor del pueblo

Actualizado
  • 26/01/2016 17:55
Creado
  • 26/01/2016 17:55
A partir de la próxima semana, se estarán recibiendo las documentaciones de los aspirantes al cargo

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó la resolución que establece el reglamento para la elección del nuevo defensor o defensora del pueblo para el periodo 2016-2021.

A partir de la próxima semana, se estarán recibiendo las documentaciones de los aspirantes a defensor o defensora del pueblo.

El presidente de la comisión, el diputado Pedro Miguel González manifestó que al documento aprobado no se le ha hecho ningún cambio y que es el mismo que ha servido de base para las anteriores escogencias, solo las fechas han variado.

Luego de la aprobación quedó acordado que los días 28 y 29 de enero se publicará en los diarios de circulación nacional, la convocatoria para que todo aquel que desea postularse lo haga.

El diputado González aseguró que este calendario culmina con una presentación ante el pleno legislativo de la lista de las personas que, luego de la revisión correspondiente en la comisión, serían elegibles al cumplir con los requisitos que establece la Ley.

En fase posterior, corresponderá al pleno de la Asamblea Nacional tomar la decisión de escoger al nuevo funcionario en una elección en la que se podría votar por aquellos que sean postulados por algún diputado.

Para los interesados, el periodo para entregar las documentaciones correspondientes  se iniciará a partir del  1 al  5 de febrero. Posteriormente, se iniciará el proceso de selección y entrevistas públicas a los aspirantes.

Entre los requisitos que deben cumplir los candidatos a defensor o defensora del pueblo se encuentran una carta que contenga los argumentos por los cuales considera que debe ser elegido, sus documentos de identidad personal, académicos  y la  certificación del Tribunal Electoral de que el candidato o candidata se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

También se debe presentar una declaración notarial, bajo gravedad de juramento, en donde se exprese que no se  encuentra dentro de los limitaciones establecidas en el artículo 130 de la Constitución, ni en los numerales 4 y 6 del artículo 8 de la Ley del 7 de febrero de 1997, reformada por la Ley 41 de 2005.

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