Tribunal Electoral retirará publicidad electoral adelantada

Actualizado
  • 21/04/2017 02:02
Creado
  • 21/04/2017 02:02
Actualmente no hay fecha para hacer campaña y no está fuera de la ley hacer propaganda sin que se haya iniciado el proceso.

Una vez se promulguen en Gaceta Oficial las modificacio nes al Código Electoral, el Tribunal Electoral (TE) estará facultado para remover cualquier propaganda electoral que algún candidato o partido haya desplegado, fuera del calendario previsto.

La Asamblea Nacional, en el proyecto de ley que modificó el Código Electoral, adicionó el artículo 197-C, en el cual se otorga la facultad al Tribunal Electoral para proceder contra este material.

Actualmente no hay fecha para hacer campaña y no está fuera de la ley hacer propaganda sin que se haya iniciado el proceso.

Entre los puntos relevantes de la reforma electoral que aprobó la Asamblea está que las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previos a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previos a las elecciones internas partidarias, según establece el nuevo artículo incluido en el proyecto de ley 292, que está pendiente de la sanción del presidente de la República para convertirse en ley y entrar en vigencia plena.

Además, el mismo artículo faculta al TE para la ‘remoción inmediata de cualquier propaganda o suspensión de cualquier actividad de campaña que viole las disposiciones'.

Candidatos del Partido Revolucionario Democrático y Cambio Democrático ya están realizando campaña política con miras a las elecciones de mayo de 2019, aunque ningún partido ha elegido quién será su candidato presidencial.

Hay quienes tienen vallas promocionando su candidatura. Algunos tienen anuncios en estaciones de radio, a través de las redes sociales y están realizando giras y encuentros con miembros de base de sus respectivos partidos.

El Código Electoral define como propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan en cumplimiento del concepto.

Esta difusión y uso comprende los medios de comunicación, canales de televisión, tanto abierta como cerrada, por satélite o microondas, emisoras de radio, prensa escrita, Internet, redes sociales, cine, centros de llamadas a través de telefonía fija o celular, las demás formas de hacer propaganda, entre otras, volantes, vallas, afiches y artículos promocionales.

La inscripción de adherentes por parte de los partidos políticos no se califica como propaganda electoral.

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