Políticos deben remover sus vallas publicitarias antes del 15 de junio

El Código Electoral establece que se consigna una multa diaria al medio de 10 veces el valor comercial de la propaganda; y una multa de $50 mil en caso de propaganda fija

Los aspirantes a un puesto de elección popular en las elecciones de 2019 y los partidos políticos deberán remover toda propaganda electoral antes del 15 de junio.

El Tribunal Electoral (TE), en el Decreto 7 de 31 de mayo de 2017, ordenó la remoción de la propaganda electoral fija y la suspensión inmediata de toda propaganda electoral.

Los magistrados del TE, publicaron en el Boletín Electoral, el Decreto dos días después de haber sido promulgada en la Gaceta Oficial la Ley 29, que reforma el Código Electoral.

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En caso de incumplimiento, el TE procederá con su remoción y decomiso, y a sancionar a los responsables con la multa prevista en el artículo 240-A del Código Electoral.

El Código Electoral establece que se consigna una multa diaria al medio de 10 veces el valor comercial de la propaganda; y una multa de $50 mil en caso de propaganda fija, además de la remoción.

Las campañas electorales solo serán permitidas durante sesenta días calendario previos a las elecciones generales, y dentro de los cuarenta y cinco días previos a las elecciones primarias.

Según el artículo 197-A, la campaña electoral tiene como propósito captar simpatías del electorado; y en consecuencia, fuera de los referidos periodos, queda prohibido hacer campaña y propaganda electoral en los términos planteados en la reforma..

El TE, tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, orgánica del TE.

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