Tribunal Superior cambió medida a Rafael Guardia, pero seguirá detenido

Actualizado
  • 24/07/2017 14:38
Creado
  • 24/07/2017 14:38
La medida aplicada en primera instancia consiste en notificación una vez al mes.  Guardia Jaén queda pendiente de resolver otra apelación de medida cautelar por el caso conocido como Piso y Techo

Mediante Autos de Segunda Instancia N°80 y N°81, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Adolfo Mejía Cáceres, confirmó el cambio de medida cautelar que aplicó el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, a favor del exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN), Rafael Gustavo Guardia Jaén.

La medida aplicada en primera instancia consiste en notificación una vez al mes y prohibición de salida del país del prenombrado, específicamente en los casos relacionados con la supuesta compra irregular de bolsas de comida y granos, y de llantas, respectivamente.

En el Auto N°80, la decisión del Tribunal se fundamentó en los criterios vertidos por especialistas médicos del Hospital Santo Tomás, del Instituto de Medicina Legal y del Centro Penitenciario El Renacer, que acreditan las delicadas condiciones de salud que padece el procesado.

Además se valoró la documentación aportada por la Unidad de Consulta Externa de sección de Medicina Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde se indica que el señor Guardia Jaén mientras estuvo hospitalizado se logró estabilizar su condición de salud, sin embargo su estado de ánimo y físico se deterioró una vez volvió al recinto, ya que en el centro penal no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias para garantizar su bienestar físico.

Esto se confirmó con lo señalado por el jefe del Centro Médico del Centro Penitenciario El Renacer, quien señaló que el centro penitenciario no cuenta con personal idóneo, ni con los insumos para garantizar la salud y la vida del privado de libertad.

Señala el ponente, que aunque se acredita la existencia de delitos contra la administración pública, con lo cual quiere justificarse la limitación o restricción a la libertad personal del procesado, “este no es el único factor a tomar en cuenta, ya que dentro de la función jurisdiccional de control sobre la medida cautelar, se debe verificar que no sean afectados los derechos fundamentales”.

Estos criterios médicos también fueron tomados en cuenta en el Auto N°81, como fundamento de la decisión tomada por este Tribunal.

En cuanto a la posible pérdida o destrucción de pruebas, el magistrado Mejía explica en este Auto, que los medios probatorios tanto de este caso como en los demás casos, ya han sido recabados a lo largo del período de instrucción sumarial, por lo que ha desaparecido ese riesgo.

Con relación al peligro que pueda representar a la sociedad, no consta que el señor Guardia Jaén pertenezca a organizaciones criminales, ni mantiene sentencias ejecutoriadas pendientes.

Agrega que la situación grave de salud del procesado es la razón por la cual se hace imperativa una medida cautelar distinta a la detención preventiva, tal como lo estableció el juzgador de primera instancia, ya que esta medida de ultima ratio no puede constituirse en una pena anticipada, una medida de seguridad o en satisfacer venganzas ciudadanas.

Resaltó el Tribunal que el señor Guardia Jaén ha colaborado eficazmente y por ello se ha podido encausar a otras personas y el Estado ha podido recuperar dineros que fueron desviados a manos privadas.

Contra Guardia Jaén queda pendiente de resolver otra apelación de medida cautelar por el caso conocido como Piso y Techo, en perjuicio del PAN, por el cual aún se encuentra detenido preventivamente.

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