TE reglamenta las colectas populares de los candidatos

Actualizado
  • 11/07/2018 02:00
Creado
  • 11/07/2018 02:00
Se entiende por colecta las alcancías, sorteos o rifas, cenas, concesionarios de telefonía, uso de tarjetas e invitación a donar

El Tribunal Electoral (TE) reglamentó las colectas populares y otros mecanismos de recolección de fondos para el financiamiento de las campañas electorales.

El Código Electoral establece prohibiciones en materia de donaciones o aportes a los partidos políticos y a los candidatos.

Una de las fuentes del financiamiento prohibidas consiste en las donaciones o aportes anónimos, salvo que tales fondos se hayan adquirido a través de colectas populares.

Los magistrados del TE, según el Decreto 38 de 29 de junio de 2018, y publicado en el Boletín Electoral 4294-A, prohíbe a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, incluyendo los de libre postulación reconocidos por el TE, solicitar y recibir donaciones y aportes económicos anónimos, sean dinero o en especie, salvo el caso de las colectas populares.

SANCIONES A LA VIOLACIÓN

Quedan prohibidas las donaciones a partidos políticos en casos como

De personas jurídicas que no ejerzan actividades en Panamá.

La donación de los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros.

Se entiende por colecta popular, la recolección de fondos mediante cualesquiera de los mecanismos siguientes: alcancías, sorteos o rifas, y cualquier tipo de actividad festiva con pago en dinero efectivo a las que no se exige a identificación del donante; en cuyo caso, la donación o compra del boleto, no podrá superar los $20.

Además, las cenas en cuyo caso, la donación se hará mediante cheque o transferencia bancaria, exigiéndose la identificación del donante solo para boletos superiores a $20. En el caso de la telefonía fija y celular; en cuyo caso la donación no podrá ser superior a $20 e ingresará a la cuenta única de campaña.

También se entiende como sistema de colecta los que se pueden incluir por sistema de tarjeta de débito o crédito emitidas por bancos que operan en Panamá. Además, la invitación pública de depositar en la cuenta única de campaña que corresponda, salvaguardando los procedimientos del Decreto 23 de 2018.

Cuando los candidatos deseen realizar colectas populares mediante el sistema de alcancías, los interesados, deberán formalizar una declaración jurada, ante la respectiva Organización Electoral. Informar el cronograma de actividades (fechas de actividades), con una anticipación de tres días hábiles.

Otra de las cosas que deben realizar es reportar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, que certificará los montos provenientes de las colectas.

Los activistas que realicen las colectas serán identificados y debidamente capacitados por la Comisión Nacional de Elecciones del partido y la Dirección de Fiscalización del TE.

En los casos en que las colectas se realicen mediante los sistemas de donaciones a través de concesionarias de los servicios de telefonía fija y celular deberán firmar un contrato entre el partido, el precandidato o candidato con la telefónica. Una copia debe se remitida al TE.

Las violaciones al Decreto serán sancionadas con una multa de $1,000 a $25,000.

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