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- 11/04/2019 13:04
La jueza tercera electoral, Edmara Jaén, anuló la postulación de Carlos Santa para la diputación por el Partido Panameñista en el ciruito 9-1, provincia de Veaguas.
En el fallo, la jueza tercera electoral, aseguró que la postulación de Santana es ilegal.
Se advirtió que en la boleta de votación para el cargo de diputado en el circuito 9-1, de la provincia de Veraguas, en la casilla correspondiente del Partido Panameñista, solo aparecerán los candidatos para la curul 1.
La jueza electoral ordenó la devolución de la suma de mil dólares a Samid Sandoval, quien presentó la impugnación y es miembro de Cambo Demorático (CD).
La impugnación contra Santana está basada en que no participó de las elecciones primarias del Partido Panameñista, por tanto la reserva de la curul le debe corresponder a la segunda persona que está en la casilla del colectivo.
En la impugnación se manifestó que el Directorio Nacional del Partido Panameñista, mediante Resolución 088-2018 de 27 de julio de 2018, aprobó la reserva de ciertos cargos para posibles alianzas, durante las eleciones primarias, entre ellos los circuito 9-1, curul 2, de la provincia de Veraguas.
En el fallo se explica que con posterioridad, en el Boletín del Tribunal Electoral 4,317-B de 31 de julio de 2018, se publicó la Resolución 68/DNOE de 30 de julio de 2018, donde la sección 2, referente a las postulaciones, se apreciaba en el artículo 16, que destacaba que cuando el partido haya excluido de las primarias cargos de curules para diputados en los circuitos plurinominales para posibles alianzas y éstas no se lleguen a formalizar, el partido tendrá que postular como principal en respectivo circuito, en el periodo final de postulación al siguiente precandidato o precandidatos más votados en la primaria y que no fueron proclamados por razones de exclusión de tales curules.