Jueza Electoral rechaza impugnación contra el diputado electo Francisco 'Pancho' Alemán

Actualizado
  • 30/05/2019 19:25
Creado
  • 30/05/2019 19:25
La jueza determinó que el demandante, quien objetó que se contabilizaran los mismos votos para otorgar la curul por residuo a dos integrantes de la misma lista,  no fundamentó este argumento, más que con apreciaciones subjetivas y convenientes de la normativa que regula dicho procedimiento

La Juez Primera Electoral, Linda Domínguez, rechazó de plano por “inadmisible” la demanda de nulidad interpuesta por el dirigente del partido Cambio Democrático (CD), Luis Eduardo Camacho, en contra de la elección y proclamación del diputado electo del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), Francisco “Pancho” Alemán, del circuito 8-6, del Distrito de San Miguelito.

Luego de analizar el recurso legal interpuesto por Camacho, la jueza determinó mantener la proclamación de Francisco Alemán efectuada por la Junta Circuital de Escrutinio, del circuito 8-6.

Camacho en su impugnación consideraba que a Alemán no le correspondía la curul por residuo debido a que el Partido Revolucionario Democrático (PRD), a través del diputado electo Leandro Ávila, ya había recibido una curul por residuo.

El argumento de Camacho se da debido a que Alemán, producto de la alianza entre el PRD y el Molirena, se encontraba en la lista de aspirantes a diputado del PRD.

En tal sentido, la jueza Domínguez consideró que afirmar que la asignación de una curul por residuo al candidato del PRD, Leandro Ávila, imposibilita la adjudicación de la curul restante a cualquier candidato de la lista, con independencia del partido al que pertenezca, “no se ajusta al sentido de la restricción contemplada en el artículo 403, numeral 4 del Código Electoral”.

Esta norma, indica la jueza, va dirigida a garantizar la representación proporcional al impedir que un solo partido obtenga todas o la la mayor parte de las curules por residuo y, en consecuencia, hace posible que partidos con menor representatividad, logren obtener una curul a través de las alianzas permitidas por la normativa electoral.

Camacho también consideraba que la Junta de Escrutinio incurrió en el error de aplicar de manera incorrecta el procedimiento establecido para la adjudicación de curules por residuo, por haber contabilizado los mismos votos para otorgar la curul a dos integrantes de la misma lista (Ávila y Alemán).

En tal sentido, la jueza determinó que tal juicio no es fundamentado por el actor, más "que con apreciaciones subjetivas y convenientes de la normativa que regula dicho procedimiento".

Explica que el impugnante obvia además que a diferencia de la adjudicación de curules a través de las fórmulas de cociente y medio cociente, según las cuales se adjudican directamente al partido la curul y posteriormente se determina qué candidato la ocupará; el derecho al residuo corresponde al candidato con mayor cantidad de votos y la curul se asigna al partido al cual este pertenezca; en este caso al Molirena.

Domínguez enfatizó que la única condición establecida en la ley, es que un partido no puede obtener más de una curul por residuo.

Carlos Marré, abogado de Alemán dijo estar satisfecho con la decisión asumida por la jueza electoral, tras señalar que la ley electoral es clara en cuanto al tema de distribución de curules por cociente, medio cociente y residuo.

Marré manifestó que las reclamaciones de Camacho no estaban basadas en irregularidades cometidas durante la elección, sino en un criterio “acomodaticio que él inventó para tener la razón”.

“La asignación de la curul del señor Alemán no se dio por ninguna habilidad de nadie ni por ninguna trampa, simplemente eso era lo que correspondía de acuerdo a lo que establece la ley”, enfatizó Marré.

La jueza Domínguez, de igual manera, ordenó la devolución al impugnante de la fianza por la suma de 25 mil dólares, consignada mediante fianza, una vez se encuentre en firme esta resolución.

La presente resolución, emitida en la mañana de este jueves 30 de mayo, es susceptible de recurso de apelación ante los magistrados del Tribunal Electoral, la cual deberá anunciarse y sustentarse desde su notificación y hasta dos días siguientes a la misma.

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