Ley que permite las APP, en manos del Ejecutivo

Actualizado
  • 12/09/2019 02:01
Creado
  • 12/09/2019 02:01
Ante el recorte presupuestario de $500 millones que tuvo el MOP para la vigencia fiscal de 2020, la entidad se centrará en ejecutar proyectos nuevos con las APP

El proyecto de ley 12, que crea el Régimen Especial de Asociación Público-Privadas (APP), quedó en manos del Ejecutivo para su respectiva sanción y promulgación en Gaceta Oficial, luego de que el Pleno de la Asamblea Nacional lo aprobara ayer en tercer debate.

El proyecto impulsado por el Ejecutivo y que tuvo algunos escollos para su aprobación dentro de la propia bancada oficialista del Partido Revolucionario (PRD), permitirá a

Las personas naturales o jurídicas con acuerdos de colaboración judicial, contratar con el Estado a través de las APP.

No obstante, para poder participar de estos proyectos aún cuando mantengan acuerdos de colaboración judicial, no deben estar morosas en el pago de las multas por incumplimiento de contratos o pena impuestas en su totalidad u orden de compra o de encontrarse inhabilitada para contratar con el Estado.

El ministro de Obras Públicas (MOP), Rafael Sabonge, al referirse a la habilitación de estas empresas con acuerdos de colaboración para contratar con las APP, manifestó que la idea de esta ley y las modificaciones que se promueven a la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, es que los acuerdos de penas que incluyan inhabilitación, inhabiliten precisamente a esas empresas.

Sin embargo, precisó que evidentemente hay que resguardar la seguridad jurídica, en el sentido de que si en el acuerdo de delación no está incluida una inhabilitación, se tiene que respetar el acuerdo de delación.

Recalcó que estas inhabilitaciones e incapacidad para contratar al final van en línea con las modificaciones que se están presentando a la Ley 22, que de igual manera se utilizará de forma supletoria a la ley de las APP; es decir, que todo lo que no se contemple en contrataciones públicas en la ley de APP, será hecho a través de la Ley 22.

Otros impedimentos

El proyecto establece también que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 22 de 2006 sobre la incapacidad para contratar con el Estado, declarada la terminación del contrato de APP por incumplimiento, conforme al artículo anterior, la Sociedad Titular del Contrato de APP, sus accionistas o beneficiarios directos o indirectos, no podrán participar en licitaciones de proyectos de APP por un periodo de diez años, contados desde la fecha en que la entidad pública contratante declare la terminación del contrato de APP por incumplimiento, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilitación ni sus efectos.

Otra de las causas de inhabilitación establecida en el artículo 19 de la Ley 22 de 2006, aplicable a las obras ejecutadas a través de las APP, es para aquellas personas naturales que hayan sido condenadas, en los diez años que anteceden a la contratación, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública; blanqueo de capitales o cualquier otro delito contra el orden económico; terrorismo y financiamiento del terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño.

Obras con las APP

Sabonge manifestó además que tras el recorte al presupuesto del MOP por el orden de $500 millones, para la vigencia fiscal de 2020, la entidad solo tendrá $524 millones para inversión, por lo que trabajarán arduamente en lograr que proyectos nuevos se puedan desarrollar a través de las APP y con la reingeniería financiera de algunos otros proyectos en desarrollo, precisamente por la situación fiscal que está viviendo el país.

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