Las reglas del juego: así se planificó la constituyente de 1945

Actualizado
  • 27/06/2021 00:00
Creado
  • 27/06/2021 00:00
La constitución 'más ponderada de la historia de la nación panameña' fue redactada por una asamblea constituyente integrada por 51 delegados elegidos el 6 de mayo de 1945

En diciembre de 1944, el presidente Ricardo Adolfo de la Guardia se convirtió en gobernante de facto al emitir un decreto que disolvía la Asamblea Nacional, suspendía la Constitución de 1941 y llamaba a elecciones para elegir a los integrantes de una constituyente en mayo de 1945.

Las reglas del juego: así se planificó la constituyente de 1945

Según parte de la opinión pública, el objetivo inmediato del llamado “Cojito de la Guardia” era evitar un posible derrocamiento por parte de una facción de la Asamblea Nacional, deseosa de reemplazar al ocupante del Palacio de las Garzas después de tres años de “gobierno interino”.

Es posible que la meta de De la Guardia fuera aferrarse a esa presidencia a la que había llegado a través de un golpe de Estado, pero su llamado a una constituyente fue acogido con entusiasmo por la ciudadanía al coincidir con el deseo de un número considerable de sus compatriotas.

El país necesitaba una nueva constitución porque “las legítimas instituciones (del Estado) habían sido destruidas de manera arbitraria” y “no existía en realidad norma jurídica de validez incontestable”, alegaba el jurista Ricardo J. Alfaro (Diario La Nación, miércoles 31 de enero de 1945).

“Cuando el hombre que ejercía el poder por acto airado y por medios exóticos e ilegales echó por tierra la carta de 1904 y la sustituyó por una de su factura y de su gusto, la república dejó de vivir vida jurídica regular”, continuaba Alfaro.

Ese hombre al que se refería el abogado y expresidente de la República era Arnulfo Arias, quien a escasos tres meses de su toma de posesión como presidente, el 1 de octubre de 1940, había impuesto la Constitución de 1941, a través de un cuestionado plebiscito, el 2 de enero de 1941.

Aquella 'Constitución panameñista' tenía varios artículos controvertidos. El más criticado era el 23, que prohibía 'la inmigración de la raza negra cuyo idioma no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el norte de África' y despojaba a los hijos de estos inmigrantes de su nacionalidad panameña, aunque hubieran nacido en el territorio nacional.

El poder de la constituyente de 1945

Los delegados elegidos para integrar la constituyente de 1945 asumirían grandes poderes. No solo debían organizar un gobierno provisional y designar al nuevo jefe del poder ejecutivo, sino tomar trascendentales decisiones sobre la estructura legal del país en lo político, cultural, religioso, en lo público y sus relaciones internacionales.

Eran muchos los temas que inquietaban al país de menos de un millón de habitantes, con altos índices de pobreza y analfabetismo.

¿Quiénes serían ciudadanos de la República? ¿Quiénes participarían en las elecciones para elegir a los gobernantes? ¿Qué requisitos se impondrían a los inmigrantes? ¿Sería un Estado laico o cristiano? ¿Socialista o liberal? ¿Qué obligaciones, si alguna, debía asumir el Estado en favor de los sectores desfavorecidos de la sociedad? ¿Qué inherencia tendría el gobierno sobre la economía? ¿Sería un Estado lesseferista o interventor? ¿Quién podría participar en las actividades comerciales, ser industrial?

A las mujeres les interesaba que la nueva constitución consagrara el principio de igualdad de derechos ciudadanos en relación con el hombre y la protección de la maternidad y de la infancia; a los socialistas, impulsar un mejor nivel de vida para los trabajadores. La Iglesia católica quería que se le reconociera su papel especial como la religión de la mayoría de los panameños. Los agricultores y ganaderos, que se impulsara y protegiera su actividad. La Asociación de Comerciantes e Industriales del país quería que la nueva constitución conservara la política de nacionalización del comercio e industria introducida por Arias Madrid. Los grupos políticos deseaban colocar a los suyos en posiciones de gobierno.

Comisión elaboradora de la constitución

Las reglas para la elección de los constituyentes las puso el presidente y su consejo de Gabinete. En octubre de 1944 se había nombrado una Comisión de Estudios Constitucionales integrada por tres juristas de renombre. Ellos elaborarían un proyecto de constitución que serviría como base para las discusiones de la asamblea.

Ricardo J. Alfaro, José Dolores Moscote y Eduardo Navarro se dedicaron durante cinco meses a hacer una revisión exhaustiva de la constitución vigente y redactar reformas que aseguraran “un conjunto armónico desde los puntos de vista de la técnica y de la pura ideología democrática” y “una constitución sistemática, que satisficiera los anhelos de la nación en este momento decisivo de su existencia”.

“No es un contenido novedoso, sino una propuesta que coordina las instituciones y las normas ya definitivamente incorporadas en nuestro derecho público, con otras que nos han parecido apropiadas para enriquecerlo y darle mayor consistencia doctrinal y jurídica”, señaló Alfaro a la prensa local en su “exposición de motivos”.

Se buscaba, continuaba el jurista, asegurar que el Estado panameño tuviera un estatuto “libre de aberraciones exóticas, descansara sobre los tutelares principios de la equidad y la justicia, en que los derechos individuales y sociales, así como sus correspondientes garantías, expuestas con la mayor claridad y precisión” y con los poderes públicos estuvieran distribuidos y limitados racionalmente por el clásico sistema de los frenos y equilibrios armonizados con los principios de la separación y la cooperación”.

¿Quiénes podrían ser constituyentes?

El segundo paso fue definir quiénes podrían ser candidatos a delegados de la constituyente y cómo se elegirían.

Se barajaban y discutían dos opciones: la libre postulación, por la que cualquier ciudadano podía lanzar su candidatura por cuenta propia, o la postulación por listas de partidos, en la que los colectivos políticos nominarían a los candidatos.

Muchas opiniones se vertieron al respecto de cuál de las dos opciones sería más justa y apropiada. La mayoría de los juristas encuestados por la prensa eran partidarios de la libre postulación.

“Aquí no se trata del triunfo de uno o más partidos determinados... La Constitución debe ser, por el contrario, la concreción de la conciencia nacional razonada en preceptos generales, claros, precisos, sin la intervención directa de partido alguno”, alegaba Ricardo Alfaro (La Nación).

“Estimo que la libre postulación se compadece más con el sistema democrático de gobierno que la postulación por listas de partidos, y yo recomiendo la escogencia de convencionales a la constituyente por el primero de dichos métodos”, continuaba Alfaro.

“En el momento actual en que se trata de llevar a la constituyente una representación genuinamente popular, debe dejarse al pueblo la más amplia oportunidad de escoger candidatos y de votar por ellos, sin someterse a la exigencia de la postulación por los partidos ya constituidos”, alegaba.

“Los intereses de los partidos no son siempre los mejores intereses de la ciudadanía y la escogencia que estos partidos hacen no son siempre inspirados en presentar lo mejor y lo más sano de sus correligionarios”, decía por su parte el abogado Juan Felipe Escobar, quien también apoyaba la libre postulación.

Sistema mixto

Finalmente, el 2 de febrero, el gobierno emitió el “decreto 12 de 1945, por el que se organiza y reglamenta la elección popular para delegados a la convención nacional constituyente”.

El decreto estableció que la asamblea constituyente tendría 51 delegados, 42 de ellos provinciales y 9 nacionales. Los primeros serían elegidos a razón de uno por cada 15 mil habitantes y uno más por cada fracción no menor de 7 mil 500 habitantes”.

Con este método, la provincia de Panamá tendría 12 representantes, Chiriquí, 7; Coclé, 4; Colón, 5; Veraguas, 6; Darién, 1; Herrera, 3; Los Santos, 3 y Bocas del Toro, 1.

Los nueve delegados nacionales gozarían de las mismas preeminencias y prerrogativas que los provinciales.

En cuanto a la postulación, el Gabinete se inclinó por un sistema mixto: “Los aspirantes a delegados serían postulados por los directorios nacionales de los partidos políticos legalmente constituidos, y no necesitaban ser adherentes a estos partidos”, decía el decreto.

Se permitirían los candidatos de libre postulación, pero... estos debían llenar una serie de requisitos: aspirante a delegado nacional debía presentar ante los secretarios del Consejo Municipal de su residencia no menos de 1,000 adherentes que aseguraran que votarían por él. El aspirante a delegado provincial debía presentar 500 residentes, antes del 31 de marzo de ese mismo año 1945 (en un periodo de 2 meses).

Las reglas del juego eran tan onerosas para los candidatos de libre postulación, que la mayoría debió negociar el endoso de los partidos políticos. Solo lo consiguieron tres candidatos independientes, entre ellos José de Fábrega y Esther Neira de Calvo, no afiliada a ningún partido pero apoyada por cinco.

Con este método de elección, el 6 de mayo, día de las elecciones, hubo dos claros grupos de triunfadores: los partidos políticos y los empresarios y comerciantes.

El Partido Liberal Renovador (dirigido por Francisco Arias Paredes) obtuvo 12 delegados; el Liberal Doctrinario (don Domingo Díaz Arosemena, obtuvo 6; el Liberal Demócrata, (don Enrique A. Jiménez), 7; el Nacional Revolucionario (don Camilo De la Guardia, 10; el Liberal Nacional, 8; el Conservador (Dr. Eduardo Chiari), 3; el Socialista (Dr. Demetrio Porras), 2. Independientes, solo 3.

La profesión de los constituyentes muestra los intereses que estos podían representar: Había 8 abogados, 3 periodistas, 5 educadores, 2 agricultores, 3 médicos, 1 dentista, 16 empresarios, 1 ingeniero, 6 industriales y 6 exempleados públicos.

Con cada uno de ellos inclinado ante su conciencia y la aprobación de su correspondiente partido político, se iniciaría, el 15 de junio de 1945, el debate de la propuesta de reformas constitucionales confeccionada por Ricardo J. Alfaro, José Dolores Moscote y Eduardo Chiari.

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