• 30/08/2008 02:00

VIH y leyes laborales

El artículo 126 del Código de Trabajo, ordinal 9, señala que los trabajadores están obligados a someterse, al solicitar su ingreso al tr...

El artículo 126 del Código de Trabajo, ordinal 9, señala que los trabajadores están obligados a someterse, al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste, si se lo ordena el empleador o las autoridades competentes, a un reconocimiento médico para comprobar que no padecen enfermedades contagiosas, que no consumen drogas prohibidas por la ley ni sufren trastorno psíquico que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros o los equipos e instalaciones de empleador.

La norma citada suele usarse para discriminar, pues por sólo exhibir un examen de laboratorio que indique una afectación como el VIH o alguna enfermedad de salud mental, se le niega la contratación laboral.

Cierto, que pudiera sostenerse que la decisión de contratar la tiene el empleador, pero ¿acaso no se vulneran derechos humanos, cuando por razón de algunas de estas enfermedades, se niega el derecho al trabajo a un ser humano? Considero que hay que discernir la gravedad de la enfermedad, en tanto, a contrario sensu del artículo arriba citado, si tales sintomatologías no son un peligro, no hay razones para negar un puesto de trabajo.

Sobre los trabajadores infectados por el virus del VIH y que sufren de SIDA, en la declaración formulada en una reunión consultiva, OIT-OMS, se consignó que los infectados deben ser tratado como cualquier otro trabajador. Según esta declaración, estos trabajadores no pueden ser cesentados por este motivo y sobre todo cuando están médicamente en condiciones de trabajar. Por otro lado, la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios de la OIT, ha señalado que“en los casos de estas enfermedades, que pueden requerir tratamientos intermitentes, es muy importante que se evalué con circunspección y en su justa medida, la repercusión que puede tener un despido, relacionado con las consecuencias que una terminación podría traer para el trabajador, que pudiendo laborar, se prescinde de sus servicios”.

Los tribunales canadienses han indicado que la condición de anticuerpos no puede ser usada como motivo para el despido y han reconocido los anticuerpos y el SIDA como incapacidades, eliminando el concepto de que esta enfermedad constituye un motivo para la discriminación de un empleo.

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