• 17/02/2009 01:00

Consumidores y garantías

Como premisa general, todo bien o servicio cuenta con garantía, que no es más que el derecho que le asiste al consumidor de exigir que l...

Como premisa general, todo bien o servicio cuenta con garantía, que no es más que el derecho que le asiste al consumidor de exigir que los bienes y servicios cumplan con el fin para el cual fueron fabricados y funcionen en términos de normalidad o bien, que se le brinde el servicio en términos de eficiencia. Es decir, que se otorga una seguridad en el uso y disfrute del bien o servicio, que en ningún caso podrá ser inferior al plazo que otorga el fabricante.

Si un bien no funciona adecuadamente durante el periodo de garantía, ya sea por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último queda obligado a garantizar el funcionamiento y según el daño, procederá su reparación, reemplazo o devolución de las sumas de dinero.

De acuerdo con la normativa vigente, si el producto presenta fallas o defectos, el establecimiento comercial o el taller que respalda la marca del producto, deberá realizar un diagnóstico, y en caso que el bien no estuviere cubierto por la garantía, tendrá que solicitar aprobación para repararlo, de lo contrario, la reparación procederá de forma automática.

Ahora bien, en caso que el consumidor hubiere adquirido un bien, y se comprobare que el mismo no ha podido ser utilizado desde que lo adquirió, siempre que el bien y los empaques se encuentren en buen estado, entonces el proveedor estará obligado a reemplazarlo o a devolver las sumas pagadas, esto cuando no sea posible su reemplazo.

A fin de hacer valer la garantía, se recomienda en primera instancia, que el consumidor notifique al proveedor sobre las anomalías que presenta el producto.

También es importante destacar que el proveedor tiene la obligación de proporcionar el transporte para el retiro y la devolución del bien sin ningún costo para el consumidor en los casos de artefactos grandes, tomando en cuenta las especificaciones del certificado de garantía y sólo desde el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor cuando se realizó la venta.

Es importante destacar que la garantía no sólo existe sobre bienes,  respecto a los que ya nos hemos  referido, pues la garantía además  se ofrece  en los servicios de reparación, en cuyo caso consiste en la condición de eficiencia en la ejecución de los servicios contratados.

En tal sentido el proveedor del servicio está obligado dentro  de un plazo no mayor de quince días, a prestar nuevamente el servicio, cuando el mismo es ineficiente y sin costo adicional para el consumidor.  En los casos en que surjan conflictos sobre este tópico, el proveedor tiene la opción de devolver las sumas de dinero.  

Por otro lado, si el consumidor acude a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido en la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo. Esto significa, que si la garantía vence cuando el bien está siendo atendido por el agente económico en base a una reclamación, de igual manera el consumidor podrá exigir el amparo de la ACODECO para que se reconozca su derecho.

- El autor es administrador de la Acodeco. pmeilan@acodeco.gob.pa

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