• 12/04/2009 02:00

Suspensión de la ciudadanía

En virtud de la noticia sobre que el candidato a la Alcaldía de Panamá, Bosco Vallarino, supuestamente adoptó la nacionalidad estadounid...

En virtud de la noticia sobre que el candidato a la Alcaldía de Panamá, Bosco Vallarino, supuestamente adoptó la nacionalidad estadounidense, dando mérito a que el fiscal General Electoral solicitara a los magistrados del Tribunal Electoral la inhabilitación de su ciudadanía y declare no idónea su candidatura, por lo que no podría ejercer el sufragio ni ser candidato a ningún cargo de elección popular, como estudioso del Derecho Constitucional, considero oportuno el análisis de esta polémica surgida que, pese a tener un contenido político, debe analizarse siempre desde un plano estrictamente jurídico, porque podrían estar otras personas en una condición como la de Vallarino, sin que las autoridades se den por enteradas gracias a un “soplo o sapeo”.

En este sentido, son varios los cargos públicos con mando y jurisdicción en el país, llámese magistrados, jueces, fiscales, diputados, alcaldes, corregidores, entre otros, a los cuales se le exige estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, siendo éste, uno de los requisitos para tener el derecho a votar, conforme lo establece el artículo 8 del Código Electoral, la cual se obtiene, según el artículo 131 de nuestra Constitución Política, desde que una persona cumple la mayoría de edad, o sea, los dieciocho años, haciendo énfasis en “sin distinción de sexo”; sin embargo, el artículo 133 constitucional establece que se suspenden los derechos ciudadanos por renuncia expresa o tácita de la nacionalidad cuando la persona adquiere otra nacionalidad, siendo este último el que supuestamente se le endilga a Bosco Vallarino.

Evidentemente es una autoridad jurisdiccional quien tiene la última palabra para decidir, mediante resolución ejecutoriada, si una persona está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

De ahí que sea común observar en resoluciones judiciales de carácter penal, que un juez declare la inhabilitación de una determinada persona para ejercer cargos públicos; no obstante lo anterior, el artículo 134 de la Constitución Política establece que la Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.

En esta línea de análisis, consideramos que dicha Ley regulatoria se trata del Código Electoral, pero al estudiar dicho cuerpo normativo, no observamos con claridad esta materia de la suspensión y el recobro de la ciudadanía, existiendo entonces un vacío legal.

Prima facie se puede deducir que Vallarino cumplió con los requisitos que establece el artículo 227 del Código Electoral para postularse, sin que su candidatura fuese impugnada, tal como lo señala el artículo 265 de la misma excerta legal, por lo que el mismo está hasta este momento totalmente habilitado para seguir como candidato, teniendo que estar sometido a un proceso electoral que, mientras no se decida en sentencia en firme, la suspensión de sus derechos civiles y políticos, tal como ocurre con los internos en nuestras cárceles, tiene todo el derecho de votar, incluso, de postularse para un cargo de elección popular, que de decidirse negativamente para Bosco Ricardo Vallarino y si fuese el caso que quedara electo el 3 de mayo, entonces ocuparía el cargo su suplente, Roxana Méndez.

El problema que se presenta ahora es el tiempo que requieren los magistrados del Tribunal Electoral para resolver esta petición del fiscal General Electoral frente a los escasos días que faltan para las elecciones generales; lo relativo a la reelaboración de las papeletas de votación, entre otros que ellos mismos por su experiencia deben conocer; sin embargo, desde la óptica de un ciudadano más, denotamos que muchos de los problemas que se suscitan, como es este, es la forma ambigua en que están redactadas nuestras normas, específicamente las constitucionales, la cuales no deben interpretarse más allá del estricto apego de la justicia sin ribetes políticos. Amanecerá y veremos!

-El autor es abogado y docente universitario.nanchy@hotmail.com

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