• 12/05/2009 02:00

Los vicios ocultos

Los fabricantes y distribuidores, con mucha frecuencia, introducen una gran cantidad de productos o mercancías al mercado, a fin de que ...

Los fabricantes y distribuidores, con mucha frecuencia, introducen una gran cantidad de productos o mercancías al mercado, a fin de que sean adquiridos por todos los que tenemos la calidad de consumidores. La acción descrita genera la necesidad de proteger a esa gran masa de consumidores de la notoria desigualdad en la que se encuentran con relación a los proveedores de bienes y servicios.

Cuando un consumidor acude al mercado con el propósito de adquirir un bien nuevo o usado, sea mueble o inmueble, espera que la cosa comprada funcione correctamente durante un mínimo de tiempo, de tal manera que cumpla con los fines para los cuales se compró.

Si el comprador debe cumplir con su obligación de pagar un precio, entonces, correlativamente, el vendedor debe cumplir no sólo con la transferencia del bien, sino que debe asumir una garantía por la calidad e idoneidad de la cosa vendida. Esto supone que la cosa comprada reúna la calidad esperada y valga lo que se paga por ella.

Sin embargo, no siempre ocurre así, porque encontramos vendedores que de buena o mala fe, comercian productos o bienes que después de la entrega presentan daños o defectos que de haber sido conocidos por el comprador no los habría adquirido o hubiera pagado por ellos un precio menor. Esos defectos o daños se conocen en el ordenamiento jurídico como vicios ocultos.

Técnicamente los vicios ocultos son aquellos defectos ocultos, o sea que no están a la vista, descubiertos con posterioridad a la entrega del bien objeto del contrato de compraventa, pero cuya causa es anterior o concomitante al momento de la entrega y que, además, son desconocidos por el comprador, haciendo imposible o difícil el natural destino del bien o disminuyendo su uso.

La Ley 45 de 2007, que dicta normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia regula esta materia a través del artículo 48, el cual contempla los presupuestos básicos para que se pueda declarar la existencia de un vicio oculto en un bien: 1) Que el bien presente defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que está destinado o disminuya su calidad o la posibilidad de su uso; 2) Que el consumidor ignore tales defectos y de haberlos conocido no los hubiera adquirido o hubiese pagado un precio menor por ellos.

¿Cuáles bienes pueden presentar vicios ocultos? Tanto los bienes muebles como los inmuebles. Así, pudieran tener vicios ocultos automóviles, viviendas, electrodomésticos, etc. En todo caso, el consumidor afectado tendría el derecho de pedir la reparación del bien, y de no ser posible ésta, su reemplazo o la devolución del dinero pagado.

¿Cuánto tiempo tiene el consumidor para accionar? Resulta importante resaltar que una de las innovaciones o reformas sustanciales de la Ley 45 de 2007, a favor de los consumidores, radica en la ampliación del término de prescripción que lo amplía a cinco años. Es decir, que ahora el afectado contará con dicho término para presentar sus reclamaciones por la existencia de vicios ocultos, contándose el plazo desde que tuvo conocimiento del hecho, de acuerdo al artículo 108 de la norma citada.

-El autor es administrador de la Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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