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- 12/03/2026 00:00
¡En materia presupuestaria, respetar y cumplir la Constitución!
Acertados en toda su extensión los señalamientos de La Decana en su editorial “Presupuestos realistas”, del pasado martes, 10 de marzo. El presupuesto general del Estado, como bien lo recalca “es la principal herramienta para planificar el uso de los recursos públicos” y, por consiguiente, “cuando ese instrumento se elabora con estimaciones imprecisas o poco rigurosas, las consecuencias afectan directamente la estabilidad fiscal y la capacidad del gobierno para responder a las necesidades de la población”.
Que los presupuestos generales del Estado son un auténtico desorden no es nada nuevo, pues siguen siendo una cadena de improvisaciones y hasta de desencuentros públicos entre quienes los generan y los ejecutan, como lo han vuelto a comprobar los recientes enfrentamientos del titular del MEF y la titular del Meduca.
El artículo 270 de la Constitución ordena que: “En el presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos”. Este mandato, cuyo estricto cumplimiento es la base para ordenar las finanzas públicas, ha sido y sigue siendo violado con base en la denominada “Ley de Responsabilidad Fiscal”. La prueba irrebatible es que en el presupuesto presentado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea Nacional para el año 2026 los gastos sobrepasan los ingresos en un 4 %.
El artículo 277 de la Constitución, expresamente dispone: “No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitución o la Ley”. La Ley en este caso específico es la que aprueba el presupuesto general del Estado. Y si hubiera duda de que ese es el mandato constitucional, el siguiente artículo 278 recalca que “no se pagarán gastos no previstos en el presupuesto.”
Ese mandato es auténtica letra muerta. Solo hace unos días, los medios han dado cuenta de que el Consejo de Gabinete “aprobó un crédito extraordinario al presupuesto” (entiéndase un gasto no presupuestado); y lo que es más grave, para otorgar específicamente a una empresa, expresamente identificada como Fatutto, S.A., un contrato por 26.4 millones, para unas “obras de saneamiento” de unos terrenos en la provincia de Colón.
Si un gasto no está previsto en el presupuesto no puede ni debe ser pagado. Desde luego, mediante la fórmula de un crédito extraordinario se puede agregar y autorizar un gasto no previsto en el presupuesto; pero para que esa operación se pueda concretar, si bien la iniciativa puede generarse en el Consejo de Gabinete, esta es solo una propuesta que, para que pueda prosperar, se requiere que la Asamblea, mediante la modificación de la Ley del Presupuesto incluya ese gasto que, además, y porque así lo dispone expresamente la Constitución, tiene que tener como contrapartida el ingreso que lo soportaría.
En el presupuesto del 2025 se estimaron ingresos que fueron desmentidos por la recaudación real, inferior en un 20 %. El faltante fue compensado contratando más deuda pública y para este año 2026, después de esa comprobada realidad, nadie puede confiar en las estimaciones, aún más optimistas que insiste en vender el actual gobierno.
De acuerdo con las prácticas establecidas, durante los meses de marzo de cada año se confirman los montos de las partidas contra las cuales pueden todos los ministerios y entidades del sector público comprometer sus gastos, especialmente los de inversión. A ese respecto, oportuno sería que, en estos momentos, el MEF, cumpliendo con una obligación elemental, publique “un estado de situación” de las finanzas públicas, para que la nación conozca, con cifras y datos ciertos, “dónde estamos parados”. Las cifras convencen; las declaraciones, especialmente cuando hay suficientes razones para dudar la credibilidad de los declarantes, aportan muy poco.
Para comenzar a poner orden en las finanzas públicas, lo primero y necesario es que las autoridades en turno tomen conciencia de su obligación de rendir cuentas con absoluta transparencia y de su obligación de respetar los mandatos constitucionales que, en la materia presupuestaria, son absolutamente claros.
Conveniente, además, sería que, como existe en muchos países, en Panamá se instituya un “Consejo Nacional de Política Fiscal”, en el que se involucre a sectores con capacidad y representación para contribuir al ordenamiento de las finanzas públicas, materia que, como la realidad demuestra no puede, ni debe, seguir bajo el monopolio y el control exclusivo de los gobernantes de turno.