• 09/09/2009 02:00

Tarjetas de crédito

En esta oportunidad nos referiremos a un medio que ocasionalmente suple al dinero físico, mismo que se conoce como tarjeta de crédito, e...

En esta oportunidad nos referiremos a un medio que ocasionalmente suple al dinero físico, mismo que se conoce como tarjeta de crédito, el cual es considerado como un instrumento de orden económico que facilita la adquisición de ciertos bienes o servicios; sin embargo, tenemos que ser conscientes de que su utilización inadecuada puede generar grandes inconvenientes o dificultades que se transforman en un verdadero dolor de cabeza. Podemos decir que apareció en los comienzos del siglo XX en EUA, donde se concretó la idea que surgió dentro de las oficinas del Chase Manhattan Bank, a manos de su director, bajo la modalidad de tarjeta corporativa, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomó difusión desde la mitad del siglo, la difusión internacional fue producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel país, y del establecimiento local de sucursales emisoras durante las quinta y sexta décadas.

Es necesario saber que puede usted usar una tarjeta de crédito para comprar cosas y pagarlas con el paso del tiempo, pero recuerde que comprar a crédito es una forma de préstamo; es decir, tiene que pagar el dinero que toma a crédito. Aún más, si la compañía de tarjeta de crédito le envía un cheque, no se trata de un regalo, es un préstamo que tiene que pagar, además del costo de lo que compra también adeudará un porcentaje de lo que gaste (interés) y a veces un cargo anual. Cuando se paga con tarjeta de crédito en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación (cédula de identidad personal, licencia de manejo, etc.) y exige también la firma del pagaré, voucher o comprobante de pago, para acreditar que se es propietario de la misma.

Ahora, es prudente indicar que la competencia que atribuye la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, a la Acodeco, como entidad garante y supervisora del cumplimiento de los Derechos del Consumidor, no la faculta para conocer o dar solución a aquellas controversias surgidas con relación a la emisión y al uso de las tarjetas de crédito por una entidad bancaria, pues esto le correspondería a la Superintendencia de Bancos; no obstante, en el caso de que se transmita información crediticia sobre un consumidor a una agencia de datos, relacionada a la adquisición de una tarjeta de crédito con cualquier ente que se dedique a actividades bancarias, financieras, económicas o comerciales, por virtud de la Ley 24 de 2002 y la Ley 14 de 2006, se podría sancionar al agente económico infractor y ordenar ya sea modificar, cancelar o eliminar una referencia crediticia que contemple información que no se ajuste a la realidad operacional de la transacción realizada, porque la Ley de Historial de Crédito sí asigna este rol fiscalizador a la Acodeco.

Otro aspecto a considerar, es que en el caso de la Ley 6 de 1987 y sus modificaciones, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y personas de la tercera y cuarta edad, no se contempla como un beneficio este tema, implicando que no se califique como tal, para quienes lo soliciten.

*Administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa

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