• 20/11/2009 01:00

¿Eliminar el CAIR?

Quienes quieren eliminar el CAIR argumentan que este impuesto es transferido al pueblo, pues, es aplicado sobre la venta. Comenzando, es...

Quienes quieren eliminar el CAIR argumentan que este impuesto es transferido al pueblo, pues, es aplicado sobre la venta. Comenzando, este no es un impuesto, porque, como lo señala su nombre, es un Cálculo Alterno al Impuesto sobre la Renta, o sea, sigue siendo el mismo Impuesto sobre la Renta calculado alternamente, intentando paliar la evasión fiscal. ¿Cómo funciona?

Recordemos que tradicionalmente el impuesto sobre la renta se calcula en base a un porcentaje de la ganancia anual: 30% para las personas jurídicas y para las personas naturales un porcentaje que aumenta de acuerdo a la ganancia, hasta un máximo de 27%. Desde que entró en vigencia el CAIR, se determina el impuesto de la manera tradicional y paralelamente se determina el CAIR; se paga el mayor. No obstante, señala la norma, el contribuyente podrá solicitar la No Aplicación del CAIR, básicamente, cuando el CAIR resulte mayor al cálculo tradicional. Esta solicitud no es más que un procedimiento, mediante el cual se sustenta la ganancia. Es más, considero debería ser obligante solicitar la No Aplicación del CAIR, pues, pareciera que quienes pagan el CAIR, mayoritariamente, tienen algún temor de presentar la solicitud. Entonces, ¿se debe eliminar el CAIR? No. Pero considero que necesita reformas profundas, porque se aplica sobre la naturaleza de la persona y no sobre la naturaleza del ingreso. Veamos.

Iniciemos el análisis recordando que en el cálculo tradicional, las personas naturales tienen ventaja sobre las personas jurídicas en la tasa del impuesto, como lo vimos en las líneas anteriores. La tasa efectiva del CAIR es 1.4% sobre los ingresos brutos para personas jurídicas y 6% para personas naturales. Véase la ventaja del porcentaje de contribución: sí, el CAIR beneficia porcentualmente a las personas jurídicas. Otra ventaja: el CAIR se aplica a las jurídicas que exceden B/.150,000 de ingresos brutos anuales, para naturales es B/.60,000.

Estas distinciones tuvieran fundamento si todas las personas jurídicas se dedicaran exclusivamente a la compra-venta, entendiendo que un volumen alto de ventas no implica necesariamente grandes ganancias, debido a los costos de adquisición de la mercancía y a contrario sensu, si todas las personas naturales nunca se dedicaran a estas actividades de compra-venta, entendiendo que los ingresos brutos no acarrean costos de adquisición por tratarse de servicios exclusivamente. Es decir, que no se consideró que las personas naturales o jurídicas pueden recibir, indistintamente, ingresos de la misma naturaleza: servicios o compra-venta. Mi tesis es, sin entrar a discutir los porcentajes, que el CAIR debe ser 1.4% para las actividades de compra-venta y 6% para la prestación de servicios, independientemente de la naturaleza de la persona.

Entre las consecuencias de la aplicación del CAIR, sobre la naturaleza de la persona, tal y como rige actualmente, puedo señalar: 1. A los microempresarios, dedicados a la compra-venta, aunque tengan pequeñas ganancias, si reciben algún salario por mínimo que sea, se les aplica el CAIR al 6%, lo que evitarían simplemente con la transferencia del negocio a una sociedad anónima. Pareciera impulsar el registro de sociedades anónimas acarreando un costo adicional para el emprendedor y, hasta cierto punto, escondiendo al verdadero propietario y responsable del negocio; 2. Los comerciantes naturales, que no exceden 150,000 de ingreso anual, se ven obligados a tener mejores y más costos-servicios contables que una sociedad anónima, con ingresos similares; y 3. A la inversa, profesionales pudientes que se dedican a la prestación de servicios profesionales, evaden el CAIR ejerciendo sus operaciones a través de una sociedad anónima.

*C.P.A.mbunco@hotmail.com

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