• 17/12/2009 01:00

Más sobre la posesión

El problema de los derechos posesorios relacionado con los denominados terrenos baldíos del Estado, viene suscitando mucho interés y muc...

El problema de los derechos posesorios relacionado con los denominados terrenos baldíos del Estado, viene suscitando mucho interés y mucha preocupación en la sociedad panameña.

Las apreciaciones que siguen se proponen contribuir a una visión más comprensiva y práctica del problema.

Debo empezar por señalar que ningún problema puede ser comprendido si se ignoran las referencias básicas que le son inherentes y la naturaleza que le es propia.

En consideración a lo dicho, adelanto las referencias que siguen:

En el Derecho panameño una cosa es el derecho de propiedad y otra, suficientemente distinta, es el derecho de posesión.

En la esfera privada, reconocida y regulada por el Código Civil, es legalmente posible que, transcurrido cierto tiempo y cumplidos otros requisitos, el derecho de propiedad sobre un inmueble particular ceda su lugar de posesión y éste se convierta en derecho de propiedad.

En la esfera pública el caso es distinto. En ésta, no opera la prescripción o, lo que es lo mismo, el titular de un derecho posesorio no adquiere un derecho de propiedad por el solo transcurso del tiempo, independientemente de la extensión o prolongación del mismo. Sencillamente, los derechos contra los bienes del Estado no prescriben.

Lo dicho no significa que un derecho posesorio no pueda convertirse en derecho de propiedad respecto de un terreno baldío del Estado. Lo dicho significa que ese derecho de propiedad no puede adquirirse, como en la esfera privada, por prescripción, esto es, por el mero transcurso del tiempo. Más aún: de hecho históricamente la imprescriptibilidad nunca ha sido un obstáculo para que el Estado transforme derechos posesorios en derechos de propiedad sobre terrenos baldíos.

Lo dicho, encuentra fácil explicación. Si la Constitución Política del país reconoce expresamente el derecho de propiedad privada sujeta ésta a una función social, obviamente con mayor razón, precisamente por públicas, las tierras baldías del Estado están afectas a una función necesariamente pública e igualmente social.

Al inicio de las presentes reflexiones adelanté que un problema no podía ser comprendido si se ignoraban las referencias que le eran inherentes y si, además, se ignoraba la naturaleza que le era propia.

Ya dentro del área anunciada, debo empezar por señalar que, en ningún Estado del mundo, la naturaleza propia de un problema la da el texto de la Ley, sino la materia que ésta regula. Un ejemplo bastará: cuando la Ley regula un problema de sanidad, la naturaleza del problema es sanitario.

En mi concepto, los derechos posesorios sobre tierras baldías del Estado tienen una naturaleza eminentemente económica y social, y así debe ser entendida por los funcionarios encargados de administrar las normas legales correspondientes.

Las implicaciones económicas y sociales resultantes de la conversión de derechos posesorios en derechos de propiedad a expensas de tierras baldías del Estado es, por lo demás, de tal magnitud que nadie, poseedor de una mediana ilustración y suspicacia, tiene derecho a ignorar.

La magnitud de las implicaciones económicas y sociales a que me refiero en el párrafo anterior es comparable, proporciones guardadas, con la conversión de la economía informal del país a la economía formal. El problema, por la naturaleza que le es propia, no puede resolverse con simples legalismos o criterios puramente formales.

Probablemente no esté de más destacar una advertencia: dado los apremios fiscales que confronta el Estado y el incremento del valor de mercado de los derechos posesorios en Panamá, no es de extrañar que las autoridades correspondientes reparen más en los beneficios fiscales que ofrece la coyuntura, que en la magnitud de los beneficios económicos y sociales resultantes del otorgamiento de títulos de propiedad sobre terrenos baldíos del Estado.

Evidentemente, nada sería más desafortunado para el país que acercarse al problema que se confronta con mentalidad de corredores de bienes raíces.

Finalmente, lo que sí debe ser una preocupación mayúscula de las autoridades correspondientes en cada caso de otorgamiento de títulos de propiedad sobre terrenos baldíos, es asegurarse la total garantía de que los dueños de estas tierras cumplan la responsabilidad de proteger el medio ambiente, so pena de multas severas, incluyendo la pérdida del título.

*Abogado.cpedreschi@pedreschilaw.com

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