• 15/01/2010 01:00

Garantía fundamental

Para hablar de la intimidad en general, escuchamos a P. Jordi Rivero, quien explica sobre el mecanismo instintivo del pudor, muy propio ...

Para hablar de la intimidad en general, escuchamos a P. Jordi Rivero, quien explica sobre el mecanismo instintivo del pudor, muy propio de los humanos y que forma parte de la castidad, lo que no existe con el resto de los animales. Naturalmente que esto se extiende al elaborado sistema de comunicación ahora sofisticado con los avances técnicos, lo que adelanta y afecta notablemente, porque cada vez somos más vulnerables sobre nuestras informaciones privadas. Debemos referirnos en especial a la intimidad en la comunicación transferida por los medios técnicos, aun de una conversación directa entre dos personas. Que un tercero capta sin autorización de las dos partes. Se sostiene que a este derecho se le reconoce límites, si no afecta el orden y la moral pública, no perjudiquen a terceros o que esté prohibido por la ley. (1) Nosotros agregamos el consentimiento. En Panamá nos enfrascamos en la eterna discusión envueltos entre la lucha del bien y el mal. Todo esto lo podemos reducir a lo más práctico, si el Estado rector acorta las garantías en aras de proteger con la ley al bien común y así lo tenemos regulado en la Constitución y en la Ley Penal.

El artículo 29 es largo y de cuatro párrafos, los dos primeros dedicados a la correspondencia en general, los que no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos en función de la Ley, pero con todo exige absoluta reserva lo que se encuentre sin relación con lo que se busca. La norma obliga al funcionario a revisar los documentos en presencia del interesado, un familiar o vecino honorable. Seguro que la intención del legislador estaba destinada a los allanamientos. El tercer párrafo es sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, las que no pueden ser interceptadas o grabadas, a menos que lo disponga una autoridad judicial. Si hay el incumplimiento, esas pruebas son ilegítimas y por tanto nulas y quienes actuaron dolosamente incurren en responsabilidades penales. El otro asunto es sobre la Institucionalidad que salen a defender políticamente en asuntos jurídicos, como si infringir normas constitucionales no fuera atentar contra tal principio.

Tenemos en el Código Penal, Libro Segundo, Capítulo III, lo referente a Delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, a partir del artículo 162, que desarrolla la norma constitucional mencionada y también regula los documentos en general, mencionado lo que nos interesa someramente en el artículo 163 y 164; sobre grabación y publicación, con la eximente para la divulgación de documentos referidos a la historia, ciencia y arte y la posibilidad del desistimiento del afectado. El artículo 164 de nuestro Código Penal, grava penalmente a quien tenga una grabación de carácter personal, no destinada a la publicidad, aunque se le haya dirigido, solo los puede divulgar con autorización del remitente. Sobre el artículo 165 de nuestro Código Penal vigente, vemos que recoge lo sentenciado en el último párrafo del artículo 29 de la Constitución como delito a todo el que intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión. Si usted recibe un chat personal o privado y lo vocea o pregona, cae en esta cláusula penal. Se convierte en delincuente. Transgrede la Ley.

(1) CORDOBA E. Jorge y otro. “DERECHOS PERSONALÍSIMOS”. Ediciones Alveroni. Argentina 1996. Página 57.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

Lo Nuevo
comments powered by Disqus