Información de beneficiarios finales de contratantes estatales es ‘restringida’

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  • 26/01/2026 20:09
El pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó el ‘habeas data’ para conocer a las personas reales detrás de las empresas que se favorecen de contratos con el Estado

Mientras que en otros países se conoce quién es el beneficiario final de una empresa que licita con el Estado, en Panamá la información se mantendrá confidencial por considerarse restringida o de carácter comercial.

Así lo estableció el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como respuesta a un habeas data que reclamaba que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) entregara la información de los beneficiarios finales y accionistas nominativos de los proponentes, adjudicatarios o contratistas de la licitación pública del hospital de mascotas, obra que le costará a los ciudadanos $14 millones.

La demanda se produjo posterior a la respuesta de la DGCP a la petición de la autora de esta noticia que solicitó lo indicado amparada en la ley de contrataciones públicas, en septiembre de 2025.

Esta norma indica que las personas jurídicas que participen en contrataciones mayores de medio millón presentarán a la DGCP una declaración jurada que certifique el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de, por lo menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación.

El fallo, que tiene como ponente a la magistrada Maribel Cornejo, no solo aplica para la licitación de una de las obras insignes de la administración del presidente José Raúl Mulino sino que sienta un precedente para el resto de las compras públicas.

Argumentos de la Corte

El pleno fundamenta que si bien toda documentación en custodia de funcionarios se califica como pública, la ley establece excepciones.

Por ello precisa que en esta ocasión concuerda con la definición que el legislador dispuso como restringida en la Ley 6 de 2002 o Ley de Transparencia y que cita que la información comercial obtenida por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas es de carácter confidencial.

El documento añade además que la Ley 129 de 2020, que crea el registro único de beneficiarios finales, establece un sistema específico para el tratamiento de esta información.

Esta ley del registro único de beneficiarios finales busca combatir el blanqueo de capitales y la fiscalización del Estado “lo que implica por su propia naturaleza que tanto el registro como la información allí contenida es de carácter restringido”, precisa el fallo de la CSJ.

Hechos claves

Sin embargo, la fiscalización estaría en duda, toda vez que tras la publicación de La Estrella de Panamá, Javier Marquínez Dejud, director de la DGCP, admitió ante la comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional que nada se hace con dicha información, cuando sustentó su presupuesto en agosto pasado.

Información de beneficiarios finales de contratantes estatales es ‘restringida’

Ante cuestionamientos de los diputados Betserai Richards de Seguimos y Janine Prado, de Vamos, Marquínez dijo que la entidad no cruza la información ni verifica nada con la data de los beneficiarios finales porque no cuenta con herramientas para constatar, por ejemplo, que las empresas concursantes sean de un mismo grupo económico y mucho menos donantes de campaña o que tengan conflictos de interés.

Ante los cuestionamientos del Órgano Legislativo de modificar la ley para que no se oculte la verdadera identidad de los contratistas y que esto favorezca la corrupción, Marquínez contestó que estaría dispuesto a abrir el debate en materia jurídica. Según la DGCP, esta data antes era pública en el portal de Panamá Compras por un “error”.

Mientras que en Panamá la Corte ratificó la restricción que practica la DGCP, en países como Chile, Filipinas, Eslovaquia esta información es de carácter pública en el marco de contrataciones públicas y en Reino Unido en el registro de beneficiarios finales.

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