• 20/01/2010 01:00

Aclaración necesaria

En condición de presidente del Consejo de Ministerios Públicos Centroamericano, me reuní en Panamá el pasado día 12 con la procuradora g...

En condición de presidente del Consejo de Ministerios Públicos Centroamericano, me reuní en Panamá el pasado día 12 con la procuradora general de ese país, doctora Ana Matilde Gómez, para definir los temas de la próxima sesión del Consejo, a realizarse en Panamá los días 26 y 27 de enero.

Al finalizar la tarde, fuera de la agenda oficial, asistí con doña Ana Matilde a una mesa redonda en la sede de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), para escuchar distintas posiciones relativas a un proceso penal seguido contra la procuradora Gómez. Se trataba —lo dejó claro el expositor Ítalo Antinori— de tesis “ conceptuales y académicas ”. Fue tan categórico el doctor Antinori, en punto al carácter meramente académico del evento, que se dirigió a la procuradora en su calidad de dama distinguida y profesional en Derecho, excluyendo su investidura de autoridad, al tiempo de indicar que allí, todas y todos los presentes ostentábamos únicamente nuestra condición de persona.

Durante su alocución, el doctor Antinori calificó de delictivas las actuaciones, objeto del proceso penal de cita, y las imputó —a título de dolo— a la señora procuradora. Se basó en la supuesta obligación, de doña Ana Matilde, de conocer históricas discusiones consignadas en actas legislativas, en las que honorables diputados señalaron que las escuchas telefónicas en Panamá debían ser autorizadas, entiéndase “ ordenadas ”, por los jueces y no por la procuradora.

Concluidas las intervenciones de los panelistas, solicité la palabra para preguntar y el presidente de la mesa, señor Rubén Castillo, me concedió la cortesía de sala para hablar desde el podio. Después de agradecer la atención del señor Castillo y de saludar al público presente, inicié la exposición de mi duda acerca de lo manifestado por el doctor Antinori.

Señalé que, de acuerdo a mi modesto entendimiento, en el Estado de derecho resultan —incontestables— tres características de la ley:

(i) Es escrita, para garantizar su inalterabilidad, de modo que solo cambie por reforma o derogatoria legislativa, o por anulación o ajuste del tribunal constitucional.

(ii) Es pública, para que todos la conozcan.

(iii) Es estricta, para que sea el texto publicado —y solamente el texto publicado— lo vinculante.

Mi preocupación recae en el consecuente de las palabras del doctor Antinori: En Panamá cualquiera podría delinquir en caso de violar actas legislativas, si bien estas no son ley escrita, no son ley pública y no son ley en sentido estricto.

La ley, agregué, una vez sancionada por el presidente de la República, “ rompe el cordón umbilical con el legislador y adquiere vida propia ”, rige la voluntad de la ley y no la voluntad del legislador. Llegado este punto me interrumpieron los baladros del doctor Ítalo Antinori y dos personas más, que, supe por la prensa, eran los señores Pedro Sittón y Gilberto Boutin. Me recordaron mi origen tico —del que me enorgullezco— y censuraron mis opiniones “ conceptuales y académicas ”.

No me dejaron preguntar al doctor Antinori lo siguiente:

¿Si el artículo 31 de la Constitución Política panameña dice que “[…] solo serán penados los hechos declarados punibles por Ley […]”, cómo podría cometerse delito por violar actas legislativas que no son la ley? (Se suple el destacado).

Mis palabras no van más allá de mi derecho a la libertad de expresión , respetuosamente ejercida en condiciones de igualdad con los panameños; der echos que me otorgan los artículos 20 y 37 de la Constitución Política de Panamá, así como el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto dispone:

“[…] Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras , ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección […]” (se suple el destacado).

Panamá es signataria de dicha convención y la cumple, en virtud del artículo 4 de su Constitución: “[…] La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional […]”. Es de suponer que instituciones democráticas, como la Defensoría de los Habitantes de Panamá, tienen presentes estas normas.

Hago la aclaración por respeto a la APEDE, a quienes asistieron al foro “ conceptual y académico ” el pasado 12 de enero, así como al pueblo y a mis entrañab les amigas y amigos de Panamá.

*Fiscal General de la República de Costa Rica.fdallanese@gmail.com

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