• 18/04/2010 02:00

¿Condominio o propiedad horizontal?

El Ministerio de Vivienda y Ordenación Territorial (MIVIOT) tiene un anteproyecto para revisar la Ley de Condominios (o P.H., o de Unida...

El Ministerio de Vivienda y Ordenación Territorial (MIVIOT) tiene un anteproyecto para revisar la Ley de Condominios (o P.H., o de Unidades Inmobiliarias o de Unidades Departamentales o Copropiedad Inmobiliaria) y al respecto me place hacer el siguiente aporte tratando también de evitar que tantas denominaciones confundan.

La Ley vigente, 39 de 2002, que se quiere y se debe modificar, ni siquiera contiene una definición de lo que se trata y si bien el anteproyecto en consideración sí la trae, en mi opinión, no es la más apropiada. La comprensión de cualquier tema es tanto más fácil cuanto más explicita sea su exposición y, por tanto, la misma facilitaría el resto del desarrollo de la Ley. Y es la siguiente: “Créase la institución de El Condominio, mediante la cual se permite que uno o más edificios puedan ser divididos o segregados en dos o más Unidades Departamentales (U.D.) independientes unas de las otras para que puedan tener diferentes dueños, aunque conectadas entre sí por áreas de uso común que serán de propiedad colectiva de todos los propietarios de U.D., las cuales también les proveerán acceso a vías públicas. Todas estas U.D. tendrán los mismos derechos reales que aquellos que ostentan las fincas ordinarias, excepto por las limitaciones o gravámenes que se establecen mediante esta ley y en el correspondiente Reglamento de Condominio. Tales U. D. pueden ser: residenciales, comerciales, de oficinas, industriales o de otra naturaleza”. La Ley 39 de 2002 sustituyó la denominación Condominio, por la de Propiedad Horizontal, porque, se adujo, era un anglicismo, pero no lo es. El Diccionario de la Real Academia Española la define como: “Dominio de una cosa en común por dos o más personas” y si bien el término no tiene una acepción exclusiva para este tema, definitivamente sí se trata de una forma de condominio y por ello no veo por qué debió ser condenado; sobre todo porque es más corto y de uso más común entre los panameños. Recordemos, además, que en el país tenemos muchos extranjeros residentes y otros posibles futuros compradores de propiedades y esa palabra les es mucho más familiar. Por otra parte el de Propiedad Horizontal no es fiel definitorio de lo que se busca pues el anteproyecto de ley hasta habla de “los edificios de Propiedad Horizontal Verticales” lo cual es una verdadera paradoja. No habría que hacer este tipo de aclaración si habláramos de Condominio, el cual puede muy bien ser vertical, horizontal y hasta diagonal si se quiere. También se sustituyó la denominación de copropietario por la de propietario, a secas, otro cambio innecesario pues los propietarios de U.D. de un condominio son, inevitablemente, copropietarios de las áreas comunes o sea de la Finca Madre del mismo. El anteproyecto pretende nuevamente, cambiar la denominación de U. D., esta vez por la de Unidades Inmobiliarias. Otro error porque Unidad Inmobiliaria puede ser, y es, cualquier Finca o Predio o Edificación y se presta para confusión. Unidad Departamental se acerca mucho más al objetivo perseguido pues no tiene ninguna otra acepción en el diccionario. La Real Academia define Apartamentos o Departamentos, como: “Cada una de las partes en que se divide un territorio, un edificio….etc….”. Respecto, las U.D. pueden ser, como ya dijimos: residenciales, comerciales, o de otra naturaleza.

*Empresario jcorream@cwpanama.net

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