• 29/08/2014 02:00

La inmunidad y el juegavivo de la Ley 55

Sectores diversos de la población perciben la inmunidad como un beneficio de los diputados para que no se les juzguen los delitos cometidos

La inmunidad parlamentaria sigue siendo noticia. En El Salvador se conoció, en fecha reciente (21-8), el anuncio del expresidente Mauricio Funes de renunciar a la curul del Parlacen, ante el pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional de ese país, que dictó sentencia en contra de la juramentación recibida en junio de 2014.

En Panamá, los comentarios negativos aumentaron al conocerse la juramentación de Ricardo Martinelli, quien ahora ostenta la condición de ‘diputado centroamericano’ y, por lo tanto, inmunidad parlamentaria. Pero, a diferencia de El Salvador, es poco lo ocurrido, salvo el anuncio de impugnación, la que no fue acogida por Junta Directiva del parlamento y las indagaciones de juristas sobre el estatus de la inmunidad del expresidente panameño.

Sectores diversos de la población perciben la ‘inmunidad’ como un beneficio de los diputados para que no se les juzguen los delitos cometidos. Sin embargo, no es cierto que la inmunidad, como está normada en el texto constitucional, impida la investigación y el enjuiciamiento criminal del diputado. El articulo 155 establece que: ‘Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera de autorización de la Asamblea Nacional’.

La norma otorga al Pleno de la Corte la actuación privativa; esto podría considerarse una condición preferencial, pues al resto de los ciudadanos se le procesa en los juzgados penales, según sea el delito cometido o cuantía del daño. Aún así, la inoperancia de la Corte en la conducción procesal del imputado por ser diputado no tiene justificación. Y si ocurre, no es por la inmunidad como tal, sino por otros factores relacionados con el juego de la política entre magistrados y diputados.

Respecto a los diputados centroamericanos, el Tratado Constitutivo estipula que éstos tienen las mismas prerrogativas que los diputados nacionales. Las prerrogativas incluyen la inmunidad parlamentaria que para el caso del Parlacen se establece un mecanismo formal para su levantamiento. El organismo debe pronunciarse en 60 días, salvo en caso de flagrante delito. Son formalidades que deberán ser atendidas por lo que mandata el artículo 4 de la Constitución Política: ‘La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional’.

Lo planteado hasta aquí tiene, a partir del 2012, otra arista. Nos referimos a la Ley 55, de ese año, que reformó el Código Procesal Penal relativo a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional (y por ende, de los que integran el Parlacen). El artículo 5 se refiere al plazo de la investigación que deberá conducirse en un plazo de dos meses siguientes a su iniciación; con un plazo adicional de un mes si hay impugnación compleja; aunque el imputado (el diputado) podrá pedir que no sea mayor a diez días adicionales. Si en un término de diez días el magistrado no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el magistrado fiscal no remite a dicho juez de garantía la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal.

A juicio nuestro la Ley 55 (que debe ser derogada) crea una preferencia inexcusable que podría ser utilizada para impedir que la indagación criminal se lleve a cabo con la eficacia que el proceso exija, sobre todo al restringirse y condicionar la temporalidad de la investigación. Es aquí, con este mecanismo no dirigido a todos los ciudadanos, que se podría estar dando un privilegio inaceptable al diputado, un juegavivo muy bien pensado para burlar la acción penal.

*DIPUTADO CENTROAMERICANO.

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