• 25/03/2015 01:00

Valor constitucional de la condición más beneficiosa

Entonces, puede decirse que la condición más beneficiosa persigue la conservación de las mejoras alcanzadas

Una de las cuestiones de interés es aquella que versa sobre la condición más beneficiosa, dado que su fuente normal es el convenio colectivo, cuyo contenido se renueva con frecuencia mediante la negociación colectiva, y es incorporado a los contratos individuales de trabajo y quedan superados los convenios. Cabe precisar el alcance de esta concreta manifestación de tutela de los trabajadores, según los preceptos y dogmática que proclama su valor constitucional.

Para Américo Plá Rodríguez (1978), por medio de la regla de la condición más beneficiosa, se resuelve un problema de sucesión de normas del mismo origen garantizando el respeto de los niveles alcanzados con las disposiciones que serán derogadas. Se establece la conservación de los tratamientos obtenidos por la aplicación de normativa anterior, si son más beneficiosos o no se contemplan por la normativa sustituyente.

De acuerdo con este criterio la aparición de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en las que pudiera hallarse un trabajador. No importa el rango de la norma, puede ser legal, reglamentaria o convencional, porque los derechos de los trabajadores pueden aparecer reconocidos en cualesquiera de esas fuentes jurídicas y siempre serán consideradas como mínimos que pueden y deben ser superados para asegurar su existencia decorosa y el mejoramiento de conquistas y beneficios.

Entonces, puede decirse que la condición más beneficiosa persigue la conservación de las mejoras alcanzadas por una parte de los trabajadores durante la vigencia de determinada normativa, cuando ésta viene sustituida por otra nueva. Este es uno de los axiomas de mayor aplicación en el Derecho del Trabajo, debido al carácter dinámico y cambiante de los ordenamientos jurídicos laborales, por lo que no debe ser objeto de reducción ni distorsión por los empleadores ni los operadores jurídicos.

En cuanto a su recepción en el ordenamiento jurídico nacional, hace algún tiempo, sostuve que la regla de la condición más beneficiosa aparece regulada expresamente en el artículo 406 del Código de Trabajo (1986), cuyo contenido fuera reformado por la Ley 44/95, aplicable a las convenciones colectivas de trabajo. No es permitido el desmejoramiento de las condiciones laborales establecidas en los convenios colectivos, pero sí es posible reemplazarlas cuando entrañen cuestiones favorables, únicamente.

Con las reformas constitucionales de 2004, al introducirse el Título XIV sobre el Canal de Panamá, dentro del artículo 322, se vino a estatuir la condición más beneficiosa dentro del ámbito de las relaciones laborales en el Canal de Panamá. Se dispuso que se mantendrían, como mínimos dentro del Plan General de Empleo, las condiciones y derechos laborales reconocidos y vigentes al 31 de diciembre de 1999. Además que se garantizarían los beneficios y condiciones iguales a los que les correspondían a los trabajadores al momento de la reversión del Canal de Panamá.

Se consagra con valor constitucional la condición más beneficiosa en el contexto de las relaciones laborales desarrolladas en la Autoridad del Canal de Panamá, las cuales se han mantenido y mejorado durante los años, por razón de los distintos convenios colectivos que han sido negociados por sus actores en los momentos establecidos y que siempre han redundado en beneficio de todos los panameños. Esa regla debe y tiene que ser respetada en las sucesivas negociaciones de las contrataciones colectivas, pues una interpretación contraria vendría a desconocer y desnaturalizar toda la estructura jurídica sobre la cual descansa el sistema de fuentes que rige en la ACP, donde la norma constitucional se ubica en el vértice superior de la pirámide.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo puede ésta perder su eficacia? Para algunos el respeto y eficacia de la condición más beneficiosa solo puede ser modificada por renuncia expresa del trabajador o por acuerdo mutuo de las partes. Pero se rechaza esta tendencia, puesto que el trabajador no puede renunciar ni despojarse de sus derechos reconocidos, ni el empleador puede unilateralmente contravenir esa regla de orden público. El acuerdo conjunto puede sobrepasar las condiciones beneficiosas establecidas en los instrumentos jurídicos vigentes.

ESTUDIANTE DE MAESTRÍA.

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