• 14/02/2016 01:01

Denuncia pública

Esto se debe hacer ante la correspondiente autoridad, lo que pone de inmediato en marcha el mecanismo judicial

Revelar un hecho al público se puede constituir en un valor testimonial, al igual que la afirmación sobre el conocimiento de un hecho en cuanto a una reveladora noticia con la intención de develar una injusticia; exteriorizar irregularidades desagradables; exponer una contrariedad con el acarreo de sus consecuencias; descubrir una información con visos de ilegalidad o ilicitud, las que son más comunes.

Al denunciar se delata el descubrimiento de una conducta. Esto se debe hacer ante la correspondiente autoridad, lo que pone de inmediato en marcha el mecanismo judicial. Denunciar es una obligación para todo ciudadano con algunas excepciones, como vamos a comentar más adelante.

El artículo 37 de nuestra Constitución, motiva a las personas para que emitan libremente el pensamiento por medio de palabras, escrito o de cualquier otra forma, sin ninguna sujeción o previa censura, aunque se puede responder legalmente, si con ello atentamos contra la reputación o la honra de las personas; contra la seguridad social o afecta el orden público. Ya sabemos de la irrisoria pena contenida en los delitos penales como la injuria y calumnia, que algunos le dan camino abierto en los reclamos, con la esperanza de cosechar la indemnizaciones civiles. Existe la protección penal sobre la inviolabilidad del secreto y del derecho a la intimidad. Aquí tampoco podemos descontar la inviolabilidad de correspondencia.

En el Sistema Procesal Mixto, podemos leer en el artículo 1994 del Código Judicial, la exigencia del denunciante para constituirse en parte y menos de probar su relato, de modo que el deponente informa o afirma ante el Ministerio Público, la comisión de un delito sin mencionar la modalidad o a las personas que lo cometieron. Hay otras normas procesales que pronostican la obligación de denunciar. El artículo 1997 también del Código Judicial, extiende las explicaciones sobre las denuncias verbales o por escrito. En el primer caso, se levanta un acta que firman los intervinientes. Si es por escrito debe ser rubricada por su autor y hasta puede otorgar poder para denunciar. Se acostumbra a iniciar investigaciones penales con denuncias anónimas. Claro que la Ley persigue el falso testimonio.

En los artículos 81 y 82 del Código Procesal Penal, se habla del denunciante, con las mismas consideraciones antes anotadas. No existen los formalismos o la solemnidad. El artículo 83 es enfático sobre la obligación de denunciar con un amplio catálogo que se extiende a funcionarios, médicos, farmacéuticos, enfermeros y alternos, contadores públicos autorizados, notarios u otros. Esta norma sin embargo, se subsume a lo regulado en el artículo 25 de la Constitución Nacional sobre la no presentación de la denuncia penal ‘contra sí mismo, el cónyuge, el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cuando los hechos se encuentren protegidos por el secreto profesional'. Esto nos resulta interesante analizarlo por las dificultades de la persona que se tropieza con un acto deleznable, pero que ahora, con los celulares convertidos en cámaras de fotografiar y hasta filmar, proceden a grabarlo para encontrar el sustento sobre el acto reprochable.

Retratar o filmar un acto público bochornoso no es una contravención legal. Es cierto que existe el derecho a la imagen, intimidad, y privacidad, pero exclusivamente para los actos reservados o privados. Los actos públicos pueden ser registrados. Acá todos debemos comportarnos debidamente. Si alguien se muestra públicamente de manera inapropiada exime al particular de la responsabilidad de proteger su imagen. Si un funcionario se comporta inadecuadamente, debe ser denunciado. En el Código Penal o leyes adjuntas no encontramos restricción en relación c on lo que nos ocupa.

A menudo observamos malos comportamientos públicos, tanto de particulares como de funcionarios, cuya primera contención podría ser el temor de que estas nefastas actitudes se hagan públicas. Las personas pretenden ocultar las malas prácticas en vez de evitarlas. Aquí está el principio de la noticia reveladora a través de los medios de comunicación masivos, aunque dichas informaciones igualmente deben estar limitada, por el Principio de la Presunción de Inocencia, pero que para los efectos de la demostración de lo ocurrido, valen los informes referenciales y subjetivos con los que se empiezan las investigaciones, los testimonios de percepción y debe equivaler el resto de los elementos de convicción con los que se pueda demostrar la novedad que se investiga.

Sobre estos aspectos indiciarios hay una gran confusión de su ilegalidad o ilicitud de dichas grabaciones. Por supuesto que estas recabaciones son de condición nomológica y sobre este comportamiento público se basan estas valoraciones. ¡Gracias!

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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