• 02/02/2017 01:00

El clientelismo de los diputados

El clientelismo de los diputados, que no es nada más que un proselitismo político descarado con los fondos públicos

El clientelismo de los diputados, que no es nada más que un proselitismo político descarado con los fondos públicos, sigue sin parar en la presente administración, conforme se desprende de la respuesta que me ha dado el ministro de Economía y Finanzas, en nota del 30 de enero de 2017.

Según los datos oficiales del MEF, los montos en balboas en concepto de pagos en donativos a personas y subsidios que otorga la Asamblea Nacional van creciendo, conforme nos acercamos al periodo electoral del 2019.

Cifras reales pagadas:

2014= 37 696.00

2015= 3 908 810.00

2016= 8 475 912.00

Esto hay que pararlo de inmediato, debido a que la función principal de un diputado panameño es la de expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acorde con las funciones de cada organismo público al momento de su creación. (Artículo 159 constitucional).

Dentro de la demanda de inconstitucionalidad que interpuse contra el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado ‘Requisitos y Controles para otorgar Apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)', publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, con la Vista N° 36, opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.

La Procuradora dice:

La naturaleza jurídica de dicho Órgano del Estado panameño (Asamblea Nacional), según se extrae del contenido y estudio de las normas constitucionales relativas a su existencia, revela que no está destinada a tal actividad, sino más bien hacia la labor legislativa (expedir leyes judiciales); judicial, cuando le corresponda juzgar al presidente de la República o a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y administrativa (artículo 161). Más aún, le está vedado inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de otros Órganos del Estado (numeral 2 del artículo 163 de la Constitución Política).

DOCTOR EN DERECHO.

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