• 10/03/2017 01:02

La filantropía del diputado

La función principal de un diputado panameño es expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado 

La función principal de un diputado panameño es expedir leyes, pero que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y acordes con las funciones de cada organismo público al momento de su creación (Artículo 159 constitucional).

Es cuestionable que históricamente los gobiernos le hayan dado canonjías a los integrantes del primer Órgano del Estado, con el deseo de mantenerlos sujetos al desiderátum del Poder Ejecutivo.

Según los datos oficiales del MEF, los montos en balboas en concepto de pagos en donativos a personas y subsidios que otorga la Asamblea Nacional van creciendo conforme nos acercamos al periodo electoral del 2019.

No es procedente que los diputados tengan la posibilidad de apoyar a las personas como antes se hacía con las llamadas partidas circuitales, con la finalidad de catapultarse en los futuros comicios, por un lado, y por el otro, no hay la certeza de que los llamados apoyos altruistas con fondos públicos bajo comentario, hayan llegado a las personas o/y organizaciones beneficiadas, por la falta de control efectivo de la Contraloría General, que no juega su papel protagónico sobre el tema.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia tiene la loable oportunidad de ponerle coto al desenfreno ut supra (antes anunciado), declarando inconstitucional el Decreto N° 441-2016-DMySC de 25 de octubre de 2016, de la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el documento titulado ‘Requisitos y controles para otorgar apoyos en la Asamblea Nacional de Panamá (Donativos y Subsidios)', publicada en la Gaceta Oficial N° 28151-A de 25 de octubre de 2016.

La Procuradora General de la Nación, con la Vista N° 36, opina que es inconstitucional lo demandado por el suscrito.

DOCTOR EN DERECHO.

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