• 09/11/2017 01:01

Ley 4 del 17 de febrero de 2017: artículo 24

‘[...] el (MP) no puede realizar acuerdos de pena o de colaboración (delación) con personas a las cuales no le haya formulado una indagatoria [...]'

Mediante la Ley 4 de 2017, se instauran en los procesos de corte inquisitivo los acuerdos de pena. Ante la entrada en vigor del Código Procesal Penal en todo el país, se hacía necesario incorporar una norma procesal para que en los procesos de corte inquisitivos se pudiera llegar a acuerdos de pena o colaboración, a fin de dar igualdad procesal con los casos que se investigan y juzgan con el Código Procesal Penal, incorporándose así esta figura con la sanción de la Ley 4 de 2017.

Es importante entender que el artículo 24 de la referida ley expresa de manera taxativa en qué periodo procesal puede darse el acuerdo, así como cuáles son los requisitos de forma para que el mismo pueda ser admitido. En cuanto al momento procesal señala el artículo 24 que el acuerdo de pena o colaboración se podrá realizar ‘a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria...'.

Estos momentos procesales marcan cuándo es posible que el Ministerio Público en conjunto con el imputado o acusado, junto con su abogado puedan celebrar el referido acuerdo de pena o de colaboración (delación), entendiendo que la persona que se vea favorecida con dicho acuerdo debe estar formalmente vinculada al proceso penal, ya sea a través de una diligencia indagatoria emitida por el agente de instrucción o evaluado el mérito legal del sumario el juez estima que se cumple con los requisitos legales (acreditación del delito y vinculación) para llamar a juicio al imputado.

Expresado lo anterior debe entenderse que cualquier acuerdo de pena o colaboración que se intente hacer con una persona no vinculada al proceso carece de efectividad legal y no tendrá mayor trascendencia procesal, más que especulaciones, si ese acuerdo se hace público ante personas que desconocen del procedimiento penal.

La importancia de por qué se requiere de la vinculación de una persona al proceso penal para que el acuerdo sea válido, lo da la propia Ley en relación al beneficio que recibe la persona (imputado o encausado). Si el acuerdo se da después de la indagatoria y antes de la audiencia preliminar y tiene como presupuesto la colaboración o delación del imputado, pueden darse dos situaciones, siempre y cuando el imputado cumpla con el acuerdo: se podrá acordar una rebaja de pena; se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta tanto se concrete la condición del acuerdo.

En este último caso se observa que, cumplido con el acuerdo, respecto que el imputado testifique en juicio en relación con la participación criminal de otras personas en el delito investigado, entrará en efecto la suspensión de la apertura a causa criminal; que no es más que, la no formulación de cargos (llamamiento a juicio) y por consiguiente la causa seguida al imputado que colabora se archivará.

Si se ha llamado a juicio a una persona, los acuerdos de pena que se lleguen a dar suponen que la persona cumplirá una pena de prisión, por cuanto ya no se podrá suspender la solicitud de apertura a causa criminal, debido a que esa etapa procesal se dio, quedando pendiente la celebración de la audiencia ordinaria; caso en el cual, solo se permitirían los acuerdos para rebajar la pena; más no así se suspendería la acusación.

En relación al periodo procesal en que puede ser promovido el acuerdo de pena o colaboración el Pleno de la Corte ha señalado que ‘los Acuerdos de Pena solo podrán ser presentados durante el período procesal mencionado en el párrafo que antecede, es decir, desde la formulación de la imputación y antes de presentada la acusación, pero de una lectura completa del texto legal se desprende que ello se extiende aún más a ese período, permitiendo que el Acuerdo de Pena sea presentado incluso hasta después de la acusación'. (Fallo del 31 de marzo de 2016. Ponente magistrado Cecilio Cedalise Riquelme).

La breve explicación dada permite concluir que el Ministerio Público no puede realizar acuerdos de pena o de colaboración (delación) con personas a las cuales no le haya formulado una indagatoria (imputación) o que el juez no haya llamado a juicio (acusación), (sea con el C.P.P. o con el C.J.), ya que hacer esto producirá la nulidad del acuerdo por ilegal y el proceso quedaría viciado por faltas al debido proceso, produciendo en el peor de los casos el archivo del sumario.

ASISTENTE DE MAGISTRADO.

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