• 20/02/2018 01:03

Las playas democráticas del Uruguay

Ambos países fueron concebidos como Estados Tapones

Una experiencia de buenas prácticas y tradiciones del país sureño con una población y referentes históricos similares con Panamá. Ambos países fueron concebidos como Estados Tapones, en ambos intervinieron potencias que facilitaron su separación para el caso nuestro asegurarse la construcción del Canal, y en la independencia del Uruguay con la mediación británica que a principios del siglo XIX, buscaba evitar que Argentina y Brasil tuvieran control sobre el estratégico puerto de Montevideo.

Uruguay dispone de un extenso litoral costero sobre el estuario platense y el océano Atlántico. Desde Punta Gorda en Colonia hasta la barra del arroyo Chuy en Rocha, el país tiene 672 km de costas, localizadas a la salida de un extenso sistema fluvial que tiene como ejes a los ríos Paraná-Paraguay y Uruguay. También posee una importante línea costera que abarca la binacional Cuenca del Plata, la segunda mayor cuenca hidrográfica y una de las principales reservas de agua dulce del mundo.

Por su parte, Panamá posee costas de 2988.3 kilómetros de longitud. En el Mar Caribe con una extensión de 1287.7 kilómetros, mientras que las costas del océano Pacífico tienen 1700.6 kilómetros de longitud. Panamá alberga al único río del mundo (el Chagres) que reparte sus aguas entre los dos grandes océanos. Un canal interoceánico centenario moderno y los puertos más eficientes de la región. Estas circunstancias y potencialidades evidencian la estratégica posición geográfica de Panamá.

Uruguay con 220 km de costas sobre el océano Atlántico, tiene 100 mil kilómetros más territorio que Panamá con una población de 3 millones 400 mil habitantes. Con sus 30 km de rambla, mucho mayor que las cintas costeras nuestras, se constituye en el principal atractivo de Montevideo. Cerca del 60 % de los montevideanos veranea en la capital, una ciudad puerto y balneario. Su playa más concurrida es la de Pocitos. La Intendencia de Montevideo es responsable del control microbiológico de la calidad de las aguas y el mantenimiento las playas dotándoles de guardavidas, cobertura de salud. La rambla es el punto de actividades deportivas y recreativas al aire libre. Con toda razón se sostiene que es el área costera socializada más extensa de América. Incluso los hoteles frente a las costas no pueden apoderarse de playas, sus huéspedes turistas tienen acceso a la playa como los parroquianos uruguayos cruzando la costanera con sillas y paraguas para instalarse a disfrutar de las playas.

En el Digesto Departamental de Montevideo que regula los Espacios Públicos y de Acceso al Público prohíbe bañarse fuera de zonas habilitadas, el acceso con animales y la limpieza para asegurar la integridad física de los concurrentes. En las playas se regulan las actividades deportivas, artísticas y de pesca, quedando prohibida toda clase de demostraciones ruidosas que afecten la tranquilidad del público. También se prohíbe el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y la buhonería, sea en la forma que fuere. El público acata escrupulosamente las recomendaciones de inspectores, personal de vigilancia y brigada de salvavidas y funcionarios de la Prefectura Nacional Naval.

Como podemos observar, las playas son de singular importancia para los uruguayos, a tal punto que recientemente en el Departamento de Maldonado las autoridades nacionales y locales reaccionaron al anuncio sobre la venta de un predio que incluye 1500 metros de la playa San Francisco de Piriápolis, pues, en Uruguay, las playas en Uruguay son de libre acceso como lugares protegidos y garantizados por la Ley de Ordenamiento Territorial.

La legislación vigente en Uruguay estipula que las playas son bienes de dominio público protegidos por leyes de amparo por la que no pueden ser privatizadas y se garantiza el pleno acceso ciudadano a la costa. Son inadmisibles argumentos de dueños de predios contiguos que se arroguen el derecho de limpiar las playas y pretender alambrarla para su uso exclusivo.

Paradójicamente en nuestro país el interés público siempre ha cedido ante al interés privado, para citar un ejemplo el emblemático Condominio y Hotel Intercontinental fue una onerosa concesión que obstaculiza la vista al mar desde la avenida Federico Boyd. Allí se rellenaron fondos marinos públicos, donde se edificaron apartamentos lujosos que fueron vendidos a privados.

Constitucional y legalmente los espacios públicos son inadjudicables y por tanto el Estado panameño tiene que darle mantenimiento a las playas y garantizar su libre acceso, mientras que una costanera sería la única fórmula para frenar la especulación inmobiliaria y recuperar este patrimonio público en manos privadas, tanto en áreas urbanas como semiurbanas. No hay duda de que el elocuente ejemplo de buenas prácticas nos permite afirmar que las playas y el sol en Uruguay son democráticamente accesibles.

ABOGADO Y ANALISTA INTERNACIONAL.

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