• 05/05/2018 02:04

Proselitismo e inauguración de obras

‘En toda contienda electoral en que el que ocupa el cargo pretende reelegirse, hay de por sí una ventaja natural [...]'

La Corte Suprema de Justicia ha dado un golpe importante al uso indebido de recursos públicos para favorecer candidatos, con la sentencia dada a conocer esta semana, que declaró inconstitucional el trato preferencial hacia los candidatos que ocupan cargos de elección, frente a la inauguración de obras y otras actividades financiadas con fondos públicos.

La norma corresponde al artículo 243 del Texto Único del Código Electoral, y su objetivo central es impedir que actos de inauguración de obras del estado u otras actividades estatales, sean aprovechados para hacer proselitismo, como lamentablemente fue habitual en las pasadas elecciones generales. No obstante, por alguna razón alguien consideró buena idea declarar solemnemente la prohibición para en la misma norma exceptuar a los que ya están montados en el caballo.

En toda contienda electoral en que el que ocupa el cargo pretende reelegirse, hay de por sí una ventaja natural que tiene quien ya ocupa el cargo frente a cualquier retador. Por razón de su cargo, el incumbente tiene acceso a una exposición mediática importante. En otras palabras, es una competencia en que el terreno está desnivelado a favor del incumbente. Esto se corrobora con el alto porcentaje de diputados que resultan reelegidos cuando lo intentan. En la elección pasada, por ejemplo, 34 diputados lograron reelegirse.

Añada a esto la posibilidad de aprovechar actividades propias del cargo público que ejerce el incumbente, para hacer proselitismo a favor de su candidatura. El resultado no requiere demasiado análisis para observar que dicha posibilidad es contraria a la igualdad de condiciones que debe prevalecer. Es impropio, además, porque implica una distorsión de las funciones propias del cargo público hacia objetivos de una campaña política. En estos actos de inauguración oficial, además, siempre hay funcionarios presentes, con lo que la sola participación del candidato incumbente en el acto, genera una situación irregular en la que funcionarios son obligados a estar presentes en un acto de proselitismo mal disfrazado de inauguración de obras.

En fin, es tan obvio lo impropio de esto, que me preocupa el salvamento de voto del magistrado Ayú Prado, quien consideró que el trato especial que establecía la norma a favor de los candidatos que ocupan puestos de elección popular, no es un trato discriminatorio y por tanto no debió, según su criterio, ser declarado inconstitucional. En su salvamento de voto, el magistrado razonó que "la participación en estos eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos por parte de quienes ejercen un cargo de elección popular, puede encontrar explicación en el hecho que la obra inaugurada o la actividad sufrafada con fondos públicos sea fruto de su gestión."

Con el debido respeto, la observación del magistrado es correcta, pero irrelevante. ¡Por supuesto que la obra inaugurada puede ser fruto de su gestión! Pero la obra se costeó con fondos públicos y no con fondos privados del candidato. La obra, por más que se deba a la gestión del candidato-funcionario, es de los contribuyentes. Permitir que el acto en cuestión sea usado para hacer proselitismo sería permitir que se utilice al estado para hacer campaña a favor de un determinado candidato. Es evidente que dichos actos de inauguración, particularmente en período electoral, son actos de proselitismo mal disimulados. Tan solo hace pocos días, en uno de esos actos, el presidente de la República invitó abiertamente a los asistentes el voto por la continuidad. Pretender, ante esto, que los actos de inauguración de obras son meros actos protocolares en que el candidato incumbente va a ir solo a cortar la cinta y no se va a beneficiar del acto en términos de proyección e imagen política, es ingenuo.

Y he allí un gran problema que tradicionalmente hemos tenido en nuestro país con las interpretaciones jurídicas de normas. Los tribunales, Corte Suprema incluida, han mostrado una nefasta tendencia a validar cuanto acto del poder sea atacado por inconstitucional o ilegal. Siempre será posible elaborar una defensa de actos de abuso del poder en detrimento de la pureza del sufragio o de las libertades ciudadanas. Pero los magistrados de la Corte Suprema, al analizar si una norma o acto riñe con la Constitución cuya integridad deben proteger, no pueden darse el lujo de la ingenuidad.

Quedan otras normas y situaciones que favorecen a los incumbentes. Pero con este fallo, al menos, la equidad del sufragio ha ganado una importante batalla.

ABOGADO

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