• 22/06/2018 02:01

Introducción al conocimiento de los fenómenos políticos y constitucionales (I)

‘[...] En todos los Estados del mundo las Constituciones políticas [...] resultan de las causas que las generan'

En el año 2015 edité mis memorias. Mi interés fue el de recoger en ellas los episodios nacionales de cierta importancia en que había participado desde la época en que fui estudiante del Instituto Nacional hasta esa fecha, esto es, hasta el año 2015.

En este libro inserté, con evidente intención didáctica, un capítulo que titulé ‘De lo que necesité aprender para poder enseñar'. Como por algunos años fui simultáneamente profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Panamá y en la Universidad Católica Santa María La Antigua, lo menos que me imponían estas responsabilidades académicas era conocer realmente lo que iba a enseñar, esto es, conocer los fenómenos políticos y constitucionales que se dan en todos los Estados. Así, lo primero que aprendí fue que los fenómenos políticos y constitucionales nada tenían que ver con la literatura, vale decir, con el teatro, la comedia o la declamación, sino que estos fenómenos eran fenómenos sociales, cuyo estudio está atado necesariamente a las ciencias sociales.

También aprendí que los fenómenos políticos y sociales, al igual que los fenómenos que se dan en la naturaleza, no se dan ni por generación espontánea ni tampoco por casualidad. Aprendí que, al igual que los fenómenos que se dan en la naturaleza, los problemas de naturaleza social, entre los cuales se encuentran los problemas políticos y constitucionales, obedecen a causas que son las que dan lugar a su ocurrencia. En otras palabras, que existen nexos de causalidad que vinculan cada efecto a la causa.

A consecuencia de la premisa aprendida y comentada en el párrafo anterior, aprendí que por razón de las características propias que tiene cada causa, desafortunadamente el ser humano no puede pedir ni esperar enfermedades a la carta, es decir, enfermedades sin dolor de cabeza, fiebre, vómitos, diarrea y sin malestar general. Por la misma razón expuesta, los ciudadanos tampoco pueden pretender tener constituciones a la carta. Los fenómenos del mundo natural como los fenómenos del mundo social se dan por razón de las causas que las determinan y no por otras. Por ello, en todos los Estados las constituciones tienen las características que le determinan o le fijen las causas que le dan origen o las producen. Ejemplo: si la mayoría de los miembros de una Asamblea Constituyente Originaria, o de cualquier otra naturaleza, son importadores y no productores, tengan la seguridad de que la constitución resultante de esa Asamblea Constituyente contendrá todas las facilidades y derechos que beneficien a los importadores y no precisamente a los productores.

Sobre la realidad que encontré en mi necesidad de aprender para poder enseñar, y que describí en el párrafo anterior, he podido confirmar que en Panamá, como en otros países, hay políticos, e incluso constitucionalistas, que no se han enterado ni se dan por aludidos de realidades que solo una aproximación científica a esas realidades puede permitirnos conocer. Por esta misma razón, no son conscientes de que en las ciencias sociales, como en las naturales, lo importante no son los aplausos, sino el acierto. Las mismas realidades que vengo comentando enseñan que, así como existen patologías en el reino animal, también existen y existirán patologías en el reino social. Entre otras, los golpes de Estado y el militarismo.

Todo lo anterior me permite repetir algunos de los hallazgos que he encontrado en mi aproximación científica a los fenómenos políticos y constitucionales. A continuación, algunos de ellos:

1. En todos los Estados del mundo las Constituciones políticas no nacen por casualidad ni por generación espontánea. Todas resultan de las causas que las generan.

2. En todos los Estados del mundo concurren dos categorías de Constituciones: las políticas y las sociales.

3. La Constitución política es la que comúnmente encontramos en un texto con tal nombre.

4. La Constitución social es aquella que está formada, físicamente, por los ciudadanos y la clase política de cada Estado y cualitativamente por los valores éticos, cívicos, políticos, morales y culturales que poseen los ciudadanos y la clase política de cada Estado.

5. Así como las Constituciones políticas varían de Estado a Estado, asimismo de Estado a Estado varían las Constituciones sociales, esto es, los valores cívicos, políticos, éticos, morales y culturales de los ciudadanos y de la clase política del Estado de que se trate.

6. De hecho y en todos los Estados, más es la influencia que las Constituciones sociales ejercen sobre las Constituciones políticas, que las que las Constituciones políticas ejercen sobre las constituciones sociales.

7. No es cierto que las Constituciones políticas resuelvan los problemas sociales que se confrontan en cada Estado.

8. Las Constituciones políticas, por la naturaleza que les es intrínseca, carecen de medios o recursos materiales que les faciliten resolver los problemas sociales. Las características intrínsecas de las constituciones de todos los Estados, lo único que pueden hacer o producir son cambios institucionales.

9. En todos los Estados del mundo son los Gobiernos y no las Constituciones políticas los que construyen o no carreteras, puentes, escuelas, hospitales, acueductos y llevan o no agua potable a la población.

10. A su vez, en todos los Estados del mundo son los ciudadanos los únicos que escogen a los gobernantes y los responsables de escoger gobernantes buenos o malos son de ellos, los ciudadanos.

11. Sobre el punto, siento oportuno transcribir la sentencia del analista brasileño Aparicio Fernando Brienkerhoff, quien dijo: ‘Si hay un idiota en el poder es porque quienes lo eligieron están bien representados'.

12. Para la comprensión de los fenómenos políticos y constitucionales, agrego lo siguiente sentencia propia. ‘Una nueva constitución no deja de serlo por haber nacido violando la constitución que reemplazan'.

13. En materia de elección de constituyentes es bueno tener presente que quienes votan para elegir constituyentes no son ciudadanos distintos de los que votan para elegir presidentes y diputados: son los mismos, con la misma precariedad que presentan en cuanto a su formación ética, cívica, moral, cultural o política.

14. Finalmente, me parece oportuno transcribir la opinión del Dr. César A. Quintero, quien en su ensayo titulado ‘Crítica a la teoría del poder constituyente', expresó los siguiente: ‘Sobre el particular, coincidimos con la concepción singularmente realista de Carlos Bolívar Pedreschi, al definir el poder constituyente como la fuerza que, a través del medio que elija, llámese asamblea constituyente, llámese referéndum o llámese como se llame, produce Constituciones o reforma de las mismas'.

ABOGADO

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