• 05/04/2019 02:00

Del expediente a la carpetilla

Al no foliarse las actuaciones ni encontrarse efectivas las plataformas, se mantiene la práctica de obtener copias del contenido de las carpetillas

Al implementarse el Sistema Acusatorio, se resaltó un procedimiento penal con marcada separación de funciones entre los intervinientes, reservando la investigación a las fiscalías que podrían construir con ella una presunta acusación.

Al igual que sucedía con el Código Judicial, en el Código Procesal Penal (CPP) todas las actuaciones de los fiscales deben estar disponibles para todo contra quien se lleve una averiguación; cuya máxima manifestación se alcanza en la audiencia de imputación cuando el fiscal comunica al indiciado lo que se investiga en su contra.

Sin embargo, si bien el CPP privilegia la publicidad del proceso, debemos resaltar que durante la fase de investigación existen normas que permiten la reserva (art. 287) de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía; que, como indicamos, no debe aplicar a las partes en el procedimiento, aunque la realidad nos enfrenta a una situación distinta.

El objeto de la investigación es procurar la solución del conflicto y establecer si existen fundamentos para la acusación mediante la obtención de toda la información que sea necesaria para esa finalidad (art. 272); pero ello no debe anular el derecho de defensa, que se está viendo afectado por la práctica (no reglada) de no foliar las actuaciones bajo la pobre justificación que ‘no se trata de un expediente'.

Ello lo indicamos, pues los actos de investigación no son una verdad en sí misma, en todo caso colaboran a una hipótesis que como tal permite ser refutada; salvo que no se conozca, como les pasa a muchos abogados que visitan las fiscalías.

Al no foliarse las actuaciones ni encontrarse efectivas las plataformas, se mantiene la práctica de obtener copias del contenido de las carpetillas, que en ocasiones, no reflejan la totalidad de lo investigado; lo que ocasiona al llegar a audiencias de control un desequilibrio entre las partes que se enfrentan, que de manera alguna puede dar como resultado contribuir a restaurar la armonía y paz social (art. 26).

Para regular el acopio en la carpetilla, se dictó la Resolución No. 68 de 26 de agosto de 2016 de la Procuraduría, publicada en Gaceta Oficial, que, a diferencia del orden cronológico que prevalecía en otrora, hoy se lleva de acuerdo a la teoría fiscal, permitiendo obviar inclusive, como estrategia, exhibirle a la defensa algún avance de las investigaciones. (Art. 5 de la Resolución 68).

Es importante contar con acceso a todas las constancias, vía plataforma u otro medio; pues el equilibrio entre las partes permite el cumplimiento de los objetivos del proceso con plena vigencia de los principios de contradicción, publicidad, estricta igualdad y derecho a defensa; así como las garantías de recibir trato de inocente durante la investigación, en condiciones de lealtad, buena fe y unidad procesal; que por mandato de ley deben ser preservadas por los jueces sobre todo obstáculo que impida su vigencia o las debiliten (art. 19); así como una investigación objetiva que contenga lo favorable y lo desfavorable a los intereses de los intervinientes en el proceso (art. 24), en respeto a normas constitucionales, legales y convenios internacionales ratificados por Panamá.

ABOGADA, ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus