• 05/05/2019 02:02

La amnesia selectiva de la historia o un argumento sofista (I)

 Lo que era un sueño quimérico, se trastocaría en una violenta pesadilla

Aquellos que sostienen que ‘... el acto democrático Acto Constitucional de 1983 es la antítesis de la autocrática y autoritaria Constitución de 1972' y que ‘... las reformas constitucionales de 1983 derogaron de hecho la Constitución de 1972', incurren en lo que en filosofía y lógica se conoce como un sofisma Ad Verecundiam , cuando deben apelar a la autoridad o al sentimiento de respeto que profesamos por personas descollantes, a fin de ganar aprobación, como es el acudir al criterio del doctor César Quintero o Carlos Bolívar Pedreschi. Veamos:

La Constitución de 1972, original, tal como fue aprobada el 11 de octubre de 1972 por el mal llamado ‘Poder Popular', encarnada en la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, brindó sustento jurídico a un Gobierno militar surgido de facto ante la ruptura del orden constitucional ocurrido en 1968. Este documento sufrió débiles reformas en 1978, ante la presión del Gobierno demócrata de los Estados Unidos, a efectos que el Senado de ese país ratificara los Tratados del Canal de Panamá de 1977, conocidos como ‘Tratados Torrijas - Carter'.

Ante la ilusa idea de traspasar el poder público del Estado a manos de un Gobierno civil, el presidente Ricardo de la Espriella anunció la necesidad de efectuar reformas constitucionales, previo consejo y orientación del comandante jefe de la Guardia Nacional de turno, general Rubén Daría Paredes. Mediante Resolución de Gabinete 148 de 19 de noviembre de 1982, se creó una Comisión Revisora de la Constitución, la cual contó con la autorización de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.

Esta comisión, presidida por el entonces presidente del Colegio Nacional de Abogados, Jorge Fábrega Ponce, e integrada también por Humberto Ricord y Carlos Bolívar Pedreschi; en representación del Gobierno nacional de turno, fueron designados Oyden Ortega Durán (hasta hace poco, magistrado de la Corte Suprema de Justicia), Carlos Enrique Landau, Fernando Manfredo y por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, Hirisnel Sucre. Los partidos políticos vigentes en ese entonces, fueron representados por Emeterio Miller del Partido Revolucionario Democrático (PRO), Roberto Alemán por el Partido Liberal, Campo Elías Muñoz por el Partido Laborista (PALA), Álvaro Arosemena por el Frente Amplio Popular (Frampo), Cesar de León por el Partido del Pueblo, Guillermo Endara Galimany por el Partido Panameñista (PP), José Antonio Sosa por el Partido Demócrata Cristiano (PDC - hoy Partido Popular) Mario Galindo Heurtematte por el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena) (quien fungió como ministro de Hacienda y Tesoro durante el Gobierno de Guillermo Endara Galimany) y Roberto Arosemena por el Partido Nacionalista Popular (PNP). Como secretario ejecutivo de la Comisión, se designó al licenciado Nander Pitty, miembro prominente del PRD.

Una vez elaboradas, las reformas propuestas fueron sometidas a la consulta popular mediante la Resolución de Gabinete 38 de 1983, dictada por el presidente Ricardo de la Espriella y el pleno del Consejo de Gabinete, siendo aprobadas el día 24 de abril de 1983 por un cuestionado total del 64 % del voto ciudadano.

Enhorabuena... finalmente, habíamos logrado introducir unas reformas constitucionales que idílicamente habían democratizado automáticamente el país. Luego de muchos años, habíamos acabado con un sistema militarista de Gobierno y vuelto al caudal democrático que se respiraba en el mundo, y que nuestros países latinoamericanos buscaban con mayor afán. Habíamos regresado al clima democrático auténtico que había propiciado la Constitución de 1946. Todo era mágico en un maravilloso Panamá que había logrado salir de una pesadilla dictatorial. Ahora, la democracia era la razón de ser que animaba a los panameños. Pero comenzaba a nublarse el cielo... y la tempestad estaba a la vuelta de la esquina. Lo que era un sueño quimérico, se trastocaría en una violenta pesadilla.

En ese mismo año, a escasos cinco meses de la aprobación de las ‘maravillosas y democráticas reformas constitucionales de 1983', que, según manifestación pública reciente de algunas personas, derogaron la Constitución militarista de 1972, eliminando la dictatura militar impuesta por ella, el Consejo Nacional de Legislación, entidad que para ese entonces dictaba las leyes en este país, aprobó la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, que derogó la Ley 44 de 23 de diciembre de 1953 (que creaba la Guardia Nacional), se dicta la Ley Orgánica de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá.

La Ley 20 de 1983, dictada con fundamento y sustento en la Constitución de 1972 reformada en 1983, estableció que la Fuerza Pública, funcionaría bajo un solo comando y tendría la denominación de Fuerza de Defensa de la República de Panamá, la cual estaría constituida por la Guardia Nacional, la Fuerza Aérea Panameña, la Fuerza de la Marina Nacional, la Fuerza de Defensa del Canal de Panamá, la Fuerza de Policía, la Dirección Nacional de Tránsito, el Departamento Nacional de Investigaciones, el Departamento de Migración y cualquiera otra dependencia análoga a las anteriores que en el futuro se estableciera o le sea adscrita por Ley o por Decreto. Se dispuso así mismo, en un destello de fantasía típica de Disney, que el presidente de la República sería el jefe supremo de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, quien ejercería su acción de mando mediante órdenes, instrucciones, resoluciones y reglamentos, que serían transmitidos por conducto del comandante en jefe. El artículo 3 de dicha norma, señaló sin cortapisa, que el comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá lo sería también de la Guardia Nacional y de todas las otras entidades que componen la Fuerza Pública.

Nota: texto aprobado por el CUCO CONSTITUYENTE el martes 23 de abril de 2019.

ABOGADO, FIRMA EN REPRESENTACIÓN DEL CUCO CONSTITUYENTE.

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