• 10/12/2019 00:00

Constitución y Caja de Seguro Social

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El actual director de la Caja Seguro Social presentó en el pasado mes de octubre, ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, una propuesta para incluir en el proyecto que se discute de reformas constitucionales un nuevo capítulo 7 al título III sobre los derechos y deberes individuales y sociales, que permita elevar la creación de esta entidad de seguridad social a nivel de nuestra Constitución Política.

Esta iniciativa, que ya había sido planteada al menos por dos (2) de sus exdirectores, copia casi textualmente algunos de los artículos con los cuales se creó la Autoridad del Canal de Panamá en los años 90, con el argumento de que con ello se logrará resolver los problemas de dicha institución, al darle una verdadera autonomía y “blindándola” de la interferencia política.

Aunque el planteamiento suena seductor a primera vista, la propuesta es totalmente desacertada y no va a contribuir a solucionar las dificultades que enfrenta la Caja Seguro Social.

En primer lugar, la propuesta tiene su origen en un paradigma, al asumir que lo que funcionó para la vía interoceánica servirá de igual forma para cualquier otra institución pública, incluyendo la Caja de Seguro Social. Esta teoría pierde de perspectiva que las circunstancias históricas en función de las cuales fueron creadas una y otra institución, así como sus particularidades y realidades, hacen sumamente difícil que la “fórmula”, pensada para el Canal, encaje y funcione automáticamente y por arte de magia en la Caja de Seguro Social.

En segundo lugar y relacionado con lo anterior, es que se soslaya el hecho de que cuando se incluyó en la actual Constitución el Título XIV sobre el Canal de Panamá existía la firme convicción, traducida en un consenso nacional, de que se debía preservar un activo que se encontraba en operación en condiciones de eficiencia y estabilidad. Es decir, se quería proteger, ahora en manos panameñas, un Canal que lejos de ser perfecto, cumplía eficazmente con su objeto y fin. Sin embargo y en comparación, esa realidad es totalmente diferente a la de la Caja Seguro Social actual. No parece tener mucho sentido dedicar esfuerzos para elevar su creación a la Constitución, sin haber primero logrado que cumpla eficazmente con su objeto y fin, para entonces protegerlo.

En tercer lugar, el texto aprobado, no es más que una fusión entre algunos artículos del Título XIV de la Constitución, con algunos artículos de la Ley Orgánica vigente de la Caja de Seguro Social, bajo la premisa de que con ello mecánicamente se “emula” el régimen legal especial del Canal. Además, al hacerlo, omitieron (por desconocimiento o por error) la esencia, el espíritu y los elementos fundamentales que hacen que el régimen legal especial del Canal funcione.

Es en función de los anteriores argumentos que no creo que esta propuesta sea viable y mucho menos que logre lo que se propone; por el contrario, terminará es “blindado” un sistema deficiente, que, una vez plasmado en la Constitución, será muy difícil, sino imposible de componer, perpetuando con ello sus imperfecciones.

Hay, en mi concepto, una larga lista de elementos que convergen en las peculiaridades y realidades de la Caja de Seguro Social que deben ser atendidas y remediadas primero, de forma que tengamos algo que proteger. Luego, abrimos la discusión de cómo resguardarlo, una vez funcione en condiciones de eficiencia.

Por otro lado, cualquier iniciativa con el fin de salvaguardar a la Caja de Seguro Social debe partir por idear un modelo propio, que responda a las características únicas de esta institución, aprendiendo sí, pero no copiando el esquema de otras entidades que no son necesariamente iguales; aunque al final, siendo honestos con nosotros mismos, no se necesita de un título constitucional para lograr esto, sino de un cambio de actitud, de anteponer a nuestros intereses personales el bien común, pues somos nosotros, los ciudadanos, los únicos que con o sin Constitución podemos hacer la diferencia.

Abogado y docente.
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